¿ CUANDO SE APLICA LA LEGISLACION ANDALUZA EN LAS DONACIONES?
Al igual que en los despachos de abogados aumentan las consultas de divorcio en ciertas épocas del año ocurre igual en materia de donación y estas suelen aumentar cuando llega el mes de junio de cada año y cuando hay alguna noticia en relación a la eliminación de la bonificación en Andalucía por parte del Estado.
Hay que recordar que en Andalucía desde el Decreto Ley 1/2019 existe una bonificación del 99% en las donaciones de padres a hijos tanto de dinero como de bienes inmuebles, para ello tan solo será necesario que el bien inmueble esté en Andalucía y en caso de dinero que el donatario esté empadronado en Andalucía.
Esta cuestión ha sido analizado con anterioridad por este Despacho en los siguientes blogs:
- De fecha de 11 de junio de 2019 titulado “Donaciones de Padres a Hijos: Decreto Ley 1/2019 de la CCAA. Andalucía”.
- De fecha de 10 de septiembre de 2019 titulado “Donación de Padres a Hijos en Andalucía: Donante y/o Donatario Extranjero”
Antes de entrar en enumerar los casos en que se aplica la bonificación del 99% prevista en el Decreto Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía, es necesario que decir que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se presentará en Andalucía en los siguientes supuestos:
- Bienes Inmuebles: Cuando el inmueble esté en Andalucía.
- Dinero: Cuando el donatario tenga su residencia habitual (empadronado) en Andalucía.
Desde que se dictó la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127-12), tanto los españoles como los extranjeros nacionales de la Unión Europea así como del Espacio Económico Europeo cuando sean residentes fiscales en España tienen derecho a gozar de la normativa de la CCAA que sea de aplicación.
¿ Y QUE OCURRE RESPECTO DE AQUELLOS NACIONALES DE OTROS ESTADOS?
Los nacionales de otros Estados tienen derecho a que se les aplique la bonificación del 99% prevista en Andalucía de igual forma que los nacionales de los estados miembros de la UE o del EEE, como así ha reconocido la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante número 3193-18 ( ciudadanos rusos) y la Consulta Vinculante 3151-18 (ciudadanos andorranos).
¿ CUANDO SE APLICA LA LEGISLACIÓN DE ANDALUCIA?
Vamos a enumerar las situaciones en que se aplica la bonificación del 99% prevista en la legislación de Andalucía en las donaciones de padres a hijos.
1.- Donación de bien inmueble cuando donante y donatario sean españoles residentes fiscales en España: Sera necesario que los bienes inmuebles estén situados en Andalucía.
2.- Donación de dinero y demás bienes muebles ( acciones, etc) cuando donante y donatarios sean nacionales residentes fiscales en España: Es necesario que el donatario esté empadronado en Andalucía.
3.- Donaciones de bienes muebles (dinero) situados en tanto en España como fuera cuando el donatario sean residente fiscal en España: En estos casos, no juega un papel importante que el donante sea residente fiscal en España sino que el donatario, sea nacional o extranjero, resida en Andalucía.
4.- Donante residente o no residente en España a donatario residente en España de bienes inmuebles estén fuera de España: En estos casos, para que se pueda aplicar la legislación de Andalucía es necesario que el donatario resida en la misma.
5.- Donación por parte de extranjeros sean residente o no en España a donatario residentes en España de bienes muebles ( dinero, cuentas corrientes, etc) situados tanto en España como fuera de ella: Para que se pueda aplicar la bonificación del 99% previsto en Andalucía es necesario que estén en ella empadronados.
En el caso de donación de dinero será necesario que la donación se realice en escritura pública; se acredite el origen del dinero por parte del donante y que se presente certificado de empadronamiento en Andalucía.
Para que se entienda cumplido el requisito del origen del dinero bastará que el donante manifieste de donde procede el mismo, sírvase como ejemplo indicar que procede de su actividad profesional o la venta de un inmueble.
Finalmente, no podemos olvidar que en el caso de donaciones de inmuebles el donante tendrá que proceder a su declaración en la siguiente declaración del I.R.P.F y los donatarios abonar la Plusvalía Municipal.
Si tiene cualquier duda estaremos encantado de atenderle.