TIPO DE CONCURSO DE ACREEDORES: VOLUNTARIO Y NECESARIO

En el segundo de los blog que dedicamos al concurso de acreedores nos vamos a centrar en los tipos de concurso que existen así como en los presupuestos para su aplicación y las principales consecuencias en cada uno de los tipos.

Conforme a nuestra legislación concursal podemos diferenciar dos tipos de concurso: A).- Concurso Voluntario; y, B).- Concurso Necesario.

Esta diferenciación vendrá determinada por quien tiene la iniciativa para la solicitud del concurso de acreedores, según veremos en cada uno de ellos.

CONCURSO VOLUNTARIO

Legitimación: Le solicitud la insta el propio deudor ya sea éste persona física o jurídica, si bien en este último caso la competencia le corresponde a el órgano de administración de la misma.

Cuando hay que solicitarlo: Conforme vimos en el pasado blog, el deudor tendrá que solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a que tuviera conocimiento de que se encuentra en situación de insolvencia tanto actual como inminente. Estaremos ante una insolvencia actual cuando se haya producido el impago durante tres meses consecutivos de las obligaciones corrientes de pago ( Seguridad Social, impuestos y salarios); y será inminente cuando se va a producir un hecho, en el corto plazo de tiempo que, afecta a la vida del deudor ( perdida de un contrato importante, fuerte caída de ingresos).

Ventajas: A).- Las demandas judiciales interpuestas a la fecha de la solicitud se paralizan; B).- En caso de desahucios por impago de arrendamientos se paralizan; C).- No procede la ejecución de los bienes en caso de préstamos hipotecarios y leasing; D).- Acuerdo con los acreedores que conllevará una reducción en el importe de la deuda y un retraso en el pago; y E).- Posibilidad de conservar la administración de los bienes propios.

Inconvenientes: A).- Limitación de las facultades patrimoniales del deudor a través de la intervención de los administradores concursales ( es necesario obtener de ellos su autorización y conformidad); B).- Plazo máximo para saldar las deudas son cinco años; C).- Proceso largo, costoso y complejo; D).- El coste del administrador se repercute al deudor; y E).- Duro en la persona al obligarla en tomar decisiones, en algunas ocasiones, dramáticas y traumáticas.

 

CONCURSO NECESARIO

 

Legitimación: Acreedor ( siempre que no haya obtenido su crédito en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y a título singular después de su vencimiento), y los socios o miembros de personas jurídicas ( que sean responsables de las deudas de aquella).

Documentos que acompañan su pretensión: El acreedor tendrá que expresar en su solicitud el origen de la deuda, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento así como la situación, en ese momento, de la deuda, todo ello junto con la documentación que acredite tales extremos y expresando los hechos de los expresados en el artículo 2.4 LC que sirva de fundamento para la solicitud.

En los casos en que sea solicitada por los demás legitimados es necesario que indiquen el carácter en que fundamentan la pretensión e habrá de indicarse los medios de prueba de los que se hagan valer para acreditar los hechos sirvan de base a su pretensión, quedando excluidos, entre los medios de prueba, la prueba testifical.

Base de la solicitud: Conforme a la legislación concursal podemos destacar los siguientes; A).- Título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes suficientes para el pago; B).- Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones de pago del deudor; C).- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; D).- Alzamiento o liquidación ruinosa de los bienes del deudor; y, E).- Impago de salarios, Seguridad Social e Impuestos durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso de acreedores.

Consecuencias de la solicitud: A).- Las facultades de administración y disposición sobre los bienes del concursado que hasta, entonces, recaían en las persona de los administradores sociales pasan a los administradores concursales; B).- Se presume la culpabilidad en el concurso de acreedores y, como consecuencia de ello, puede el deudor concursado llegar a responder personalmente de las deudas sociales e incluso el embargo de sus propios bienes; y, C).- El acreedor que lo solicita tiene un privilegio del 50% de su deuda y la posibilidad de optar a parte de las costas del procedimiento.

Finalmente, queremos indicar que el concurso de acreedores lo puede solicitar, también, el mediador concursal para el concurso de persona física y en los caso de las herencias aceptadas a beneficio de inventario tanto los administradores de herencia, acreedores del causante y los propios herederos ( en este caso, la simple solicitud producirá como efecto que la herencia se entienda aceptada con tal carácter).

Hasta la próxima…