¿ QUE ES LA ACCION DE DESLINDE?
En muchas ocasiones nos encontramos con personas que nos indican que las lindes (línea divisoria entre fincas) no están claras, dando lugar a conflictos entre los propietarios, por lo que es necesario fijar estos límites. Eso es precisamente de loa que trata la ACCION DE DESLINDE.
Esta acción viene recogí en el artículo 384 Cc “Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.”
¿ CUALES SON LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACCION DE DESLINDE?
Los presupuestos son los siguientes:
1.- Es necesario que exista colindancia entre las fincas o fundos. Si los predios sobre los que existen el conflicto no son colindantes no es posible realizar el deslinde.
2.- Es presupuesto esencial de la citada acción que exista confusión de linderos y, como consecuencia de ello, no es posible determinar de manera cierta los límites de cada propiedad, sin que el hecho que estén las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad e incluso en Catastro impide que se pueda llevar a cabo la misma por la existencia del conflicto.
La confusión de los linderos es requisito imprescindible para que se pueda llevar a cabo el deslinde, puesto que si no existiera la misma y los linderos estuviesen, perfectamente, delimitados, no sería viable la acción de deslinde (Sentencia de 3 de mayo de 2004).
3.- Hay que demandar o citar solo a los propietarios de las fincas colindantes con los que exista confusión de linderos. Por ello, esta acción solo “ interesa a los propietarios que estén en linde incierta y discutida y no a los demás que tengan perfectamente reconocidos sus límites» (también sentencias de 16 de octubre de 1990 y 27 de enero de 1995).
¿ CUALES SON LOS CRITERIOS PARA FIJAR LOS LIMITES ENTRE LAS FINCAS?
Para ello, tenemos que acudir a los artículos 385 y siguientes del Código Civil. Dichos criterios se aplican de forma subsidiaria respecto del anterior. Los criterios son los siguientes:
1.- En primer criterio es acudir a los títulos de propiedad de los distintos predios ( fincas cuyas lindes se discuten), en su defecto se estará a la posesión en el que estuvieren los colindantes (artículo 385 Cc).
El TS en su Sentencia de 16 de diciembre de 1993 determina que en caso que no se pueda determinar las lindes por los criterios antes mencionados, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda por parte iguales ( articulo 386 Cc), o de forma proporcional.
2.- Como hemos dicho en el criterio anterior en caso en que no se pueda determinar las lindes por los títulos se procederá a determinarlos a parte iguales. El TS en su Sentencia de 23 de diciembre de 1999 declara que los artículos 384 a 387 del Código Civil establecen solo unos principios a seguir de forma puntual y ordenada.
3.- En defecto de los criterios anteriores, la distribución se realizará de forma proporcional, tal y como establece el articulo 387Cc: Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
Dicha norma es subsidiaria respecto de los artículos anteriores, los cuales remiten, ante la insuficiencia de los títulos, a la posesión en que estuvieran los colindantes o a cualquier otro medio de prueba para determinar el límite o área perteneciente a cada propietario.
Nuestro Tribunal Supremo entiende que el articulo 387 Cc es complemento del articulo 385 Cc y por ello es de aplicación cuando entre las fincas colindantes no existen puntos determinados que puedan servir de base para trazar la línea de separación de los predios y se haga preciso, sin que podamos olvidarnos de los títulos y marcar la linde conforme a la cabida señalada en los mismos (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1984, que cita la de 18 de diciembre de 1904).
Imprescriptibilidad de la acción
Conforme al articulo 1965 Cc la acción es imprescriptible pero ello no quiere decir que cualquier de las partes puedan ganar la propiedad de la linde en conflicto por otros medios como puede ser la usucapión, pero en este caso no se podría ejercitar la acción de deslinde sino que estaríamos discutiendo sobre el derecho de propiedad.
Si tiene cualquier duda estaremos encantados de atenderle