MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL

 

Como os explicamos, el pasado día 20 de marzo de 2020, teníamos y tenemos la intención de realizar una serie de blog resumen de las principales normas que se han dictado por parte del Gobierno en esta situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19.

Hasta la fecha, os hemos hablado, tanto del RDL6/2020 como del RDL7/2020, en el día de hoy, no vamos a escribir sobre el RDL8/2020, sino sobre una de las medidas contenidas en el mismo, pero que más han llamado la atención, y, no es otra que la moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual.

El presente Blog va a analizar las siguientes cuestiones: 1).- Tipo de inmuebles gravados con hipoteca puede solicitarse; 2).- Quien puede solicitarlo; 3).- Que requisitos hay que cumplir; 4).-, Como se solicita; 5).- Efectos de la moratoria; 6).- Vigencia de la misma.
Pasamos a analizar las citadas cuestiones:

1.- Tipo de Inmuebles gravados con hipoteca sobre los que se puede solicitar: Acudiendo al texto de la norma, vemos que no pueden pedirse la moratoria respecto de los inmuebles gravados con hipoteca que pertenezca a las sociedades mercantiles, tampoco cuando en el mismo se desarrolle una actividad económica y, tampoco, en aquellos supuestos que siendo vivienda, estas constituyan la segunda o tercera residencia de una persona.

Nos encontramos, con que solo se puede solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca cuando ésta grava la vivienda habitual.

2.- Quien pueda solicitarla: La pueden solicitar tanto los trabajadores como los autónomos y empresarios no societarios, cumpliéndose los requisitos establecidos en el citado RDL.

En el caso de los trabajadores, será necesario que se encuentren en situación de desempleo, y para los trabajadores por cuenta propia ( autónomos), cuando estos sufran una merma superior al 40% de sus ingresos o del importe de ventas.

3.- Requisitos que hay que cumplir: Además del requisito antes mencionado, de carácter subjetivo, es necesario cumplir una serie de requisitos de carácter objetivo. En este punto, existe discrepancia, puesto que hay quien opina que basta con que se cumpla algunos de los requisitos que viene establecido en el citado RDL para que se tenga derecho a solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca y, hay, quien opina que considera que es necesario acreditar tanto los requisitos subjetivos como objetivos. Esperemos que la citada cuestión sea resuelta de forma temprana por parte de la Administración competente.

Dichos requisitos son los siguientes:

A).- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. El importe del IPREM mensual asciende a 537,84 euros, por lo que el límite, mensual, será de 1.613,52 euros.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

Si presentamos la solicitud durante el mes de marzo, consideramos que será más difícil la concesión de la moratoria, por cuanto los ingresos de febrero, en un porcentaje importante, excederá del citado límite, por lo que si esperamos al mes de abril, para su solicitud, habrá más posibilidad de que la moratoria sea concedida.

B).- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

C) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Por alteración significativa se entiende cuando el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado, al menos, el 1,3.

Ejemplo: Una familia integrada por cuatro miembros en la que trabajan dos de sus miembros y la suma de sus miembros de sus ingresos mensuales netos eran de 2.000 euros y la suma de la cuota hipotecaria más los importes de los suministros básicos ascienden a 650 euros, en este caso, el esfuerzo económico ascienden al 0,325 ( dicha cifra se obtiene de dividir el importe obtenida de la suma de la cuota hipotecaria más los costes de los suministros básicos entre el importe de los ingresos netos mensuales). Para saber el esfuerzo que le sitúa a esa familia en el cumplimiento del citado requisito, habrá que multiplicar la tasa, antes mencionada, de 0,325 por 1,3, siendo el 0,422. A continuación, habrá de hacerse los cálculos con la situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

4.- Como se solicita: Las entidades bancarias facilitan un formulario en sus páginas web, sin embargo, es necesario que el mismo vaya acompañado de la siguiente documentación:

A).- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

B) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

C) Número de personas que habitan la vivienda:
1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

D) Titularidad de los bienes:
1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

E) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Presentada la solicitud, la entidad bancaria tendrá quince días para implantar la moratoria en el supuesto que concurran los requisitos para su aplicación.

La solicitud se tendrá que realizar entre el día 19 de marzo de 2020 y el 3 de mayo de 2020.

5.- Efectos de la moratoria: Una vez concedida la moratoria, durante su vigencia la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que lo integran ( amortización del capital o pago de los intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje, Asimismo, tampoco devengara intereses.

Si además el deudor hipotecario acredita ante la entidad bancaria que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

6.- Vigencia de la moratoria: La duración de la moratoria será de una cuota hipotecaria, es decir, de un mes, esto es debido a que el RDL 8/2020 tiene una vigencia temporal, reducida, de un mes.

Cuando en el préstamo hipotecario existan fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Hasta la próxima…