¿ LA DONACION PAGA PLUSVALIA MUNICIPAL?
En los distintos blogs que hemos dedicado a las donaciones en Andalucía hemos indicado que estas no solo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino también al I.R.P.F y a la llamada Plusvalía Municipal, sobre la que nos vamos a centrar en el presente blog.
¿ QUE GRAVA LA PLUSVALIA MUNICIPAL?.
El Impuesto de Plusvalía Municipal grava el aumento de valor que «experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos” (artículo 107.1 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Si analizamos el citado párrafo vamos que grava el aumento de valor del terreno que experimenta durante el tiempo que están el inmueble en nuestro poder, por un máximo de veinte años, es decir, aunque tengamos el inmueble más de veinte años solo se tendrá en cuenta los veinte años anteriores a la transmisión.
¿ QUIEN PAGA LA PLUSVALIA MUNICIPAL?
Para ello tenemos que acudir al articulo 106.1 RDLegislativo 2/2004 y nos dice que es la persona que recibe el bien o derecho que se transmite, es decir, el donatario sin perjuicio de que se pueda pactar una inversión del sujeto pasivo o cambio del mismo, tal y como ha sido reconocido por nuestro tribunales.
¿ HAY QUE PAGAR SIEMPRE LA PLUSVALIA MUNICIPAL?
Siendo un modo de adquirir el dominio y, como tal, un acto sujeto a la Plusvalía Municipal no siempre hay que pagarlo dado que solo grava el aumento de valor de los terrenos mientras el tiempo que esté en nuestro poder, es decir, cuando se sufra una perdida patrimonial o de valor no estará sujeto.
Asimismo se ha establecido un límite por parte del STC de 31 de octubre de 2019 al señalarse que la cuota a pagar por la Plusvalía Municipal no puede superar el importe del incremento realmente obtenido por el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 CE.
Ejemplo: Pepe adquirió una casa en 2010 por 100.000 euros y con fecha de 20 de mayo de 2020 se lo ha donado a su hijo por un valor de 105.000 euros. Este con fecha de 2 de junio de 2020 ha ido al Ayuntamiento de Málaga para liquidar plusvalía municipal y le han girado una carta de 7.000 euros.
En consonancia con lo dicho en la citada Sentencia del Tribunal Constitucional la cantidad a abonar en concepto de plusvalía municipal ( 7.000 euros) no podría exceder del importe del incremento obtenido ( 5.000 euros)
¿ POR QUE NO SE PAGA LA PLUSVALIA MUNICIPAL CUANDO HAY PERDIDA PATRIMONIAL?
Como expusimos en nuestro blog de fecha de 7 de noviembre de 2019 el TC en su Sentencia de fecha de 11 de mayo de 2017 declaro la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del RDLegislativo 2/2004, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, es decir, cuando hay pérdida de valor del bien objeto de la transmisión.
¿COMO SE ACREDITA LA PERDIDA DE VALOR?
Como se determina en la STC de 30 de septiembre de 2019 ( número 107/2019) basta con que se acuda a contrastar el valor de adquisición y transmisión que consta en los documentos tanto de adquisición como de transmisión, correspondiendo a las entidades locales la carga de probar la aumento de valor y para ello podrá acudir a algunos de los medios previstos en el articulo 57 de la Ley 58/2003.
¿ SI SE HA PAGADO QUE PUEDO HACER PARA RECUPERARLA?
En los casos en que se den la perdida patrimonial y, por tanto, no se tenía que haber abonado el impuesto de plusvalía municipal, habrá que presentar un recurso de nulidad contra la liquidación abonada conforme a lo establecido en la STS de 6 de marzo de 2020 y, en su, caso acudir a la vía contencioso administrativa.
Si tiene cualquier duda estaremos encantados de atenerle.