ESPAÑA ANTE EL COVID 19: RDLey 7/2020

 

“QUEDATE EN CASA”

 

En el blog de hoy vamos analizar la segunda de las normas que se dictó por parte del Gobierno, es decir, el RDLey 7/2020, por el que se adaptan medidas urgentes para responder al impacto económico del CORAVID 19.

Las medidas que adoptan el citado RDLey son del siguiente tipo: a).- Sanitario; b).- Apoyo financiero; c).- Protección al Turismo; d).- Apoyo a la familia; y e).- Aplazamiento deudas tributarias.

Aquí nos vamos a centrar en los siguientes puntos:

1.- Apoyo a la familia: a).- Se asegura el derecho básico de alimentación de los niños/as en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de los centros educativos; b).- Las CCAA podrán adaptar el límite mínimo de días electivos del calendario escolar de la enseñanza obligatoria a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria; y c).- Se establece para el personal encuadrado en el régimen especial de los funcionarios públicos que los periodos de contagio o de aislamiento como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Social.

2.- Medidas de apoyo financiero transitorio: PYMES Y AUTONOMOS: a).- Aplazamiento de deudas tributarias, en concreto se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el articulo 82.2.a ) Ley 58/2003; b).- El citado aplazamiento, también serán de aplicación, a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades; c).- c)Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019; y d).- Se podrán aplazar por un plazo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 13 de marzo de 2020, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

Hasta la próxima…