ESPAÑA ANTE EL COVID 19: RDL 6/2020

 

«QUEDATE EN CASA»

Desde que se decretó la crisis del COVID 19, el Estado en un periodo muy breve de tiempo ha procedido a dictar una serie de normas que tiene un doble objetivo:

1.- Regular la situación en la que nos encontramos: RD 463/2020, por el que se aprueba el Estado de Alarma ( siendo el único en el que nos centraremos).

2.- Normas destinadas a la protección de los trabajadores y de ayuda a familia y pymes y autónomos ( RDLey 6/2020, 7/2020 y 8/2020).

Nuestro objetivo es realizar un resumen tanto del RD 463/2020 como de los RDLey 6/2020, 7/2020 y 8/2020.

En  el Blog de hoy vamos vamos hacer un resumen del RDLey 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El citado RDLey trata de los siguientes puntos: a).- Impide que la SARB tenga que disolverse por no llegar su patrimonio neto a la mitad del capital social; b).- Se suspende hasta el 2024 la suspensión de los lanzamientos tras la ejecución hipotecaria de la vivienda, cuando afecte a personas vulnerables; c).- Se asimila a accidente de trabajo -a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Socia-l la baja laboral por periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.

En el presente resumen, nos vamos a centrar en los siguientes puntos:

1.- Desahucios: Las medidas que se han adoptado son las siguientes: a).- Se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. El plazo finaliza el 15 de mayo de 2024; b).- Se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo; y, c).- Por último, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

2.- Baja laboral por CORANAVIRUS: De forma excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo la de los periodos de aislamientos o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID 19. En concreto, se dice “ De modo excepcional se considera como situación asimilada a accidente de trabajo la de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

 

Hasta la próxima…