DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 Y AYUDAS RECIBIDAS DURANTE EL CORONAVIRUS 19
Ahora que estamos en la campaña de la Declaración de la Renta de 2019 han sido varios los clientes, autónomos y trabajadores, que nos han dicho como les afectaban en la Declaración de la Renta de 2020 las distintas ayudas o medidas que se han aprobado durante la situación en la que nos encontramos.
Para ello, al igual que hacemos con los clientes vamos a ir mencionando cada una de ellas y, a continuación, explicaremos la posible repercusión en la Declaración de la Renta de 2020, todo ello siempre y cuando no cambien las normas.
1.- Ayudas directas: Los trabajadores no han recibido ayudas directas sino indirectas en el sentido de permitir moratorias en el pago de las hipoteca de vivienda habitual.
En este caso no tiene más repercusión fiscal sino que la cantidad que se pueda deducir en la Declarción de la Renta será menor por cuanto se habrá pagado menos hipoteca ( solo tienen este derecho aquellas hipotecas de vivienda habitual anterior a 2013)
Si lo han recibido los autónomos, en estos casos tributaran como un ingreso más de la actividad económica, a modo de ejemplo destacan las de Madrid y Andalucía.
2.- Prestación extraordinaria por cese de actividad: En este caso, no tendremos que ponerlo como un ingreso mas de nuestra actividad económica sino que cuando se rellene la Declaración de la Renta 2020 habrá que ponerla en los rendimientos de trabajo para Hacienda es un salario más.
3.- ERTE: A efectos fiscales, el dinero que se obtenga del ERTE equivale al dinero que pueda cobrar durante el paro y, como tal, habrá de declararse en la Declaración de la Renta.
Esta medida tiene una doble repercusión, por un lado puede obligar a presentar Declaración de la Renta y, por otro lado, en determinados casos que salga a pagar.
Así, como regla general, hay que presentar la Declaración de la Renta cuando se tiene ingresos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador y, cuando teniendo dos o más, superen los 14.000 euros y del conjunto del segundo y posteriores, si los hubiesen, se hubiese obtenido más de 1.500 euros anuales de ingresos.
En estos casos, la Declaración de la Renta solo puede salir a pagar si el órgano encargado de pagarnos, mientras dure el ERTE, no nos hace retenciones en las cantidades que nos abone, por eso es importante que se verifique si lo están haciendo o no para no llevarnos sorpresas.
4.- Indemnizaciones por despido: En este punto no se ha sufrido ningún cambio respecto de otros años y así aquellos que la cobren tendrán que declararla en su Declaración de la Renta sabiendo que hasta 180.000 euros están exentos y en la que parte que exceda se computará como un rendimiento de trabajo ( un salario).
5.- Rescate de planes de pensiones: Muchas de la personas afectadas que tengan contratados un plan de pensiones se van a ver obligados a rescatarlos total o parcialmente para poder subsistir. En estos casos su fiscalidad no va a sufrir ningún cambio en la Declaración de la Renta de 2020.
Este dinero tributara en la Declaración de la Renta dentro de la base general a los tipos que correspondan y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos o frutos acumulados hasta ese momento.
El rescate de los planes de pensiones puede conllevar desagradables sorpresas en la Declaración de la Renta de 2020 en forma de abonar muchos impuestos, en el caso en que se rescate una parte importante del mismo. Es por eso que es conveniente hacer antes números.
6.- Moratorias para las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler: No tienen ningún tipo de incidencia fiscal en la Declaración de la Renta de las personas que obtengan tanto la moratoria como solicite el préstamo para el pago del alquiler.
Cuestión distinta son las ayudas directas para pagar estos microcréditos pues en este caso tal y como hemos dicho en el punto número 1 si habrán de declararse en la Declaración de la Renta y habrá de integrarse como rendimiento de trabajo para los trabajadores o como un ingreso más de la actividad para los autónomos.
7.- Moratorias y reducción de renta del alquiler en el pago de los alquileres: Para el arrendatario no habrá ninguna incidencia fiscal en la Declaración de la Renta y para el arrendador supondrá tener menos ingresos durante el 2020 y tener menos retenciones cuando sea locales de negocios.
Como se puede ver las distintas medidas pueden llegar a tener un gran coste para el contribuyente en la Declaración de la Renta de 2020, siendo por ello conveniente asesorarse para poder mitigar el golpe antes de que acabe el 2019, ya que estamos, todavía, a tiempo.
Hasta la próxima