COVID 19: TESTAMENTO OLOGRAFO
Ayer os hablamos del testamento en caso de epidemia hoy os queremos hablar de otra forma de otorgar testamento a la que podemos acudir en los tiempos que nos tocan vivir. Es el TESTAMENTO OLOGRAFO.
Al igual que en el testamento en caso de epidemia no es necesario la intervención de notario pero tampoco es necesario intervención de testigos, lo cual lo diferencia de aquél.
En este testamento es necesario que sea escrito por su puño y letra (por el testador), siendo firmado por él expresando el día, mes y año en que se otorgó.
Solo puede ser otorgado por personas mayores de edad aunque se ha discutido que pueda otorgase por menores emancipados.
Si en el testamento hubiese palabras tachadas, enmendadas o escrita entre renglones para que el citado documento puede tener validez es necesario que las mismas sean salvadas por el testador poniendo su firma.
En la mayor parte de las veces cuando se realiza es desconocido por lo que se pierden en el sueño de los justos, por eso es conveniente que la persona que utilice esta forma de testamento se lo comunique a alguien de su confianza para que acuda al notario competente, una vez fallezca.
La protocolización del testamento ológrafo es posible realizarla dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, transcurrido el citado plazo no podrá realizarse la misma. Si durante este plazo de tiempo cualquier persona tiene constancia de la existencia de un TESTAMENTO OLOGRAFO, por tenerlo, tendrá que acudir al Notario competente para que se proceda a la adveración y protocolización del citado instrumento testamentario conforme a la legislación notarial. Si no se acude al Notario, la citada persona responderá de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceros.
También podrán llevarlo al Notario cualquier heredero, legatario, albacea o cualquier persona que tuviera un cargo testamentario.
Una vez que el citado testamento se encuentra en poder del Notario competente, éste procederá a la adveración y protocolización del mismo. La adveración significa la constatación o verificación de un hecho ( apertura de la sucesión y existencia de un documento que pretende ser ológrafo), así como sus juicios o calificaciones ( declaración notarial de haberse acreditado suficientemente la autoría del testamento, declaración de notoriedad subsiguiente y protocolización).
Una vez realizada el citado control y superada el mismo se procederá a la protocolización conforme a la legislación notarial.
Como vemos, es una forma distinta de otorgar testamento a la que podemos acudir en los tiempos que nos toca vivir, hoy en día. Si se decide acudir a esta forma de testamento no olvidéis comunicárselo a alguien.
Hasta próxima…