COVID 19: TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA

Buenos días a todos, os quiero hacer una confesión, cuando estudie la carrera ( hace ya, alguno años), y me encontré, por primera vez, con el articulo 701 Cc ( Testamento en caso de epidemia) no le presté, demasiada, atención debido a que pensé  que jamás viviría una epidemia, creía que era una situación más propia de la época en que se promulgo el Código Civil ( Siglo XIX).

La vuelta que me ha dado la vida, y resulta que años después, me encuentro, perdón, nos encontramos vivienda una epidemia (pandemia, según la Organización Mundial de la Salud), y que aquel viejo artículo se podía aplicar en pleno siglo XXI.

El artículo 701 Código Civil regula el testamento en caso de epidemia, en concreto dice “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Para que se pueda realizar esta clase de testamento es necesario que nos encontremos ante una situación de epidemia y que sea declarada la citada situación. En la situación actual, consideramos que esto se produce al decretarse, por el Estado, el Estado de Alarma a raíz del RD 463/2020.

Como se ve del tenor literal del citado artículo no es necesario la intervención del Notario así como la intervención de tes testigos mayores de edad.

¿ Quien puede ser testigo? Los testigos deben reunir la condición de idóneo o hábiles. Tiene que tener más de 16 años, entender el idioma del testador; tener el discernimiento suficiente para realizar la labor testificar; conocer al testador y, finalmente, juzgar la capacidad del testador ( artículo 681 Código Civil).

Como es una forma de testamento abierto, tampoco puede ser testigo los herederos o legatarios que se fuesen a ser instituidos en el mismo, tampoco sus cónyuges, ni los parientes de aquellos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según reza el art. 682 C.c.).

Forma: Conforme nos dice el artículo siguiente, artículo 702 Cc, será, siempre que sea posible, escrito, pero se admite la forma oral. Si, se optase por esta forma, conforme a lo prevenido en el articulo 64.3 de la Ley de Notariado ( modificado por la Ley 15/2015),  se permite que se pueda grabar por voz o por video con audio, siempre que se permita su reproducción, y se hubieran tomado al otorgarse el testamento.

Ineficacia del testamento: Podemos diferenciar los siguientes supuestos:

1. Una vez alzada la situación de epidemia: En el caso actual, se producirá cuando se alce el Estado de Alarma. El testador, tendrá un plazo de dos meses para la elevarlo a público y que de esta forma se protocolice conforme a lo prevenido en la legislación notarial.

2. Si el testador falleciera durante la situación de epidemia: En este caso, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Notario competente para que se eleve a publico la voluntad del testador.

3. Si el testador falleciera dentro de los dos meses siguientes a que se hubiese alzado el Estado de Alarma ( en el caso concreto), y transcurre tres meses desde su muerte y no se procede a la elevación a público del citado testamento.

Asimismo, será necesario acreditar el fallecimiento del otorgante y que no haya otras disposiciones testamentarias posteriores al momento que testó en caso de epidemia.

El testador puede morir por cualquier tipo de causa.

Hasta la próxima…