COVID 19: RDLEY 15/2020
En el blog de hoy analizaremos el RD Ley 15/2020, 21 de abril, siendo publicado en el BOE de fecha de 22 de abril de 2020.
El citado RD Ley se encuentra dividido en cinco capítulos, a saber:
1.- Medidas para reducir coste de PYMES y AUTONOMOS.
2.- Medidas para reforzar la financiación empresarial.
3.- Medidas fiscales.
4.- Medidas para facilitar el ajuste de la economía y reforzar el empleo.
5.- Medidas de protección a los ciudadanos.
MEDIDAS PARA REDUCIR COSTE DE PYMES Y AUTONOMOS
Dicho capítulo comprende los artículos 1 a 5, ambos inclusive del citado RD Ley.
Artículo 1: Se establece que los arrendatarios de local de negocios (persona física o jurídico) de local de negocios o de industria, pueden dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del citado RD Ley una moratoria en el pago de la renta mensual siempre que se cumpla los siguientes requisitos:
1.-Arrendador sea, empresa pública de vivienda o gran tenedor de vivienda (persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles o más de 1.500 m2 (quedan fuera de este computo los garaje y trasteros): A).-Es obligatoria para el arrendador y automática; B).- No se aplicará si con anterioridad a la entrada en vigor de la norma las pares hubiesen pactado otra cosa, es decir, tiene primacía el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad; C).-Esta moratoria no podrá ser superior a los cuatros meses; D).-No se puede aplicar intereses a las rentas dejadas de abonar consecuencia de la moratoria; y, E).-Las rentas no abonadas consecuencia de la moratoria se abonarían mediante un fraccionamiento a dos años a contar desde el momento en que se supere la situación derivada del covid 19 o la finalización del plazo de 4 meses, antes aludido.
2.- Cuando el arrendador una persona física o jurídica que no tenga 10 o más inmuebles o que la suma de los m2 construidos de los que sea propietario no exceda de los 1.500 m2 (quedando excluidos garajes y trasteros), lo antes dicho quedará a su voluntad (artículo 2).
En este caso, el arrendador podrá beneficiarse de la fianza del articulo36 de la Ley 29/1994, que después habrá de ser respuesta por el arrendatario en un plazo de un año a contar desde la firma del acuerdo o en el plazo de vigencia del acuerdo, en caso de que el plazo de vigencia fuera menor de un año desde la firma del citado acuerdo.
Es de señalar que a falta de acuerdo entre las partes no se prevé en la LAU ninguna causa de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por la declaración del estado de alarma, salvo el previsto en el artículo 26 relativo a habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución que puede ser aplicado a los arrendamientos de local de negocios por la vía del artículo 30 de la citada Ley.
Hay autores que consideran que la regulación del CC referida a la fuerza mayor no ofrece una solución válida por cuanto no se ajusta a la distribución del riesgo entre las partes, por lo que parece que la solución sería por la línea de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus que permite la modificación de las obligaciones contractuales siempre que concurran los requisitos señalados por la jurisprudencia.
Los AUTONOMOS podrán acceder si cumplen los siguientes requisitos: a).- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, en el Régimen Especial de Seguridad Social o de algunos de los sistemas especiales previstos así como los sustitutorios; b).- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto; y, C).- Si la actividad no está directamente afectada por el RD 463/2020, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. (Artículo 3)
La reducción de la actividad se acreditará mediante una declaración responsable se haga constar la reducción de la facturación en al menos el 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior (sobre la base de la información contable de ingresos y gastos). Si el arrendador le solicita los libros contables estará obligarlos a cederlos para que esté pueda ver si procede o no lo solicitado por el arrendatario.
En el caso del cese de la actividad se acredita mediante certificado emitido por la A.E.A.T u organismo competente de las CCAA, sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada al efecto (modelo 036-037, según proceda).
Si el arrendatario se beneficia del aplazamiento temporal y extraordinario sin merecerlo, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas antes comentadas.
MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACION EMPRESARIAL
Su regulación se encuentra en los artículos 6 y 7 del RD Ley, dedicados el articulo 6 a desarrollar las subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo, y el articulo 7 a establecer las condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas.
MEDIDAS FISCALES
Su regulación comprende los artículos 8 a 12, ambos inclusive.
1.- Impuesto de Sociedades: Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible (art. 9 RDL 15/2020).
Lo pueden solicitar los siguientes contribuyentes:
1.A.- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Esta opción podrán ejercitarla, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 por el Real Decreto Ley 14/2020.
1.B.- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros: Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020, y no se puede aplicar a aquellos contribuyentes que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
2.- I.R.P.F:
2.A.- Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y limitación de sus efectos temporales (art.10 del RDL 15/2020): A).- Se permite, presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes; b).- Se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
2.B.- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (art. 11.1 RDL 15/2020). Para aquellos que no hubiesen renunciado el método de estimación objetiva se establece que para el cálculo los pagos fraccionados, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiese estado vigente el estado de alarma en dicho trimestre.
3.- I.V.A
3.1.- Tipo Impositivos: Tipo del 0% para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 (art. 8 RDL 15/2020).
Su fecha de aplicación es del 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020; y su ámbito de aplicación se ciñe a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RD Ley 15/2020.
Hay que cumplir los siguientes requisitos: A). – Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la LIVA; B). – En las facturas se documentarán como exentas; C). – El Tipo impositivo de libros, revistas y periódicos electrónicos se reduce al 4%.
3.2.- Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación (art. 10 in fine RDL 15/2020)
Se precisa que la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
3.3.- Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA (art. 11.2 RDL 15/2020)
Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
4.- Procedimientos tributarios: La principal medida consiste en la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los RD Leyes 8/2020 y 11/2020. Asimismo, se indica que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RD Ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del RD Ley 11/2020 se entenderán realizadas al 30 de mayo de 2020.
MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMIA Y REFORZAR EL EMPLEO
En este punto destaca que se prórroga durante dos meses las medidas contempladas en los artículos 5 y 6 del RD Ley 8/2020, es decir, las relativas al teletrabajo y al derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
En materia de ERTE: se modifica el articulo 22 del RDL 8/2020 para reconocer que la fuera mayor puede ser parcial respecto de aquellas empresas que realizando actividades esenciales durante la situación actual, en cuanto a la parte de la actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.
Asimismo, se modifica el articulo 25.6 del citado RD Ley con la finalidad de mejorar la protección de los trabajos fijos-discontinuos, ampliando la cobertura de todos aquellos que no hayan podido reincorporarse, a consecuencia del covid 19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Se establece que será sancionable la conducta de la empresa que consista en solicitar medidas que no resultaren necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, o las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
Por último, entre las medidas que se adoptan en el citado RD Ley (y que citamos) destacamos aquella que concede un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
MEDIDAS DE PROTECCION A LOS CIUDADANOS
Su regulación comprende los artículos 22 y siguientes del RD Ley 15/2020.
Se establece que la extinción de la relación laboral, durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, a partir del 9 de marzo de 2020, tiene la consideración de situación legal de desempleo, así como las personas que hubieran resuelto de forma voluntaria su última relación laboral a partir de 1 de marzo de 2020, , por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del coronavirus 19.
Los artículos 23 y 24 desarrollan medidas relativas a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
Finalmente añadiremos que el hecho que las notarías no puedan formalizar los instrumentos derivados de la solicitud de moratoria de hipoteca y préstamos, cuando hubiese que firmarse en instrumento notarial, hasta el restablecimiento de la libertad de ambulatoria, sino que esta surtirá efectos de forma automática.
A este respecto, en los casos en que la moratoria de hipoteca o de préstamos no garantizados con hipoteca, solo, conlleve, una ampliación de plazo no será necesaria la intervención del deudor solicitante de la moratoria en el instrumento notarial, sino solo de la entidad bancaria; pero en aquellos casos, en que la novación se refiera a otros aspectos de los previstos tanto en el RD Ley 8/2020 y 11/2020, será necesario la intervención del deudor solicitante.