COVID 19: RDLEY 11/2020
Un nuevo blog, una nueva norma que estudiar para poder explicarla y aplicarla. Hoy, le toca el turno al RDL 11/2020, publicada en BOE de fecha 1 de abril de 2020.
No vamos hacer ni un resumen ni un análisis detallado de la misma sino que nos centraremos en unos pocos aspectos de la norma.
Uno de los aspectos que llama la atención de la norma son los casi veinte páginas que dedica a la Exposición de Motivos así como la repetición del tenor de artículos que están en otros RDLey al que ya nos hemos referencia en otros blogs.
¿ CUALES SON LOS ASPECTOS EN QUE NOS VAMOS A DETENER?. Nos vamos a detener en los siguientes aspectos: A).- Arrendamientos de viviendas y locales de negocios; B).- Moratoria en hipoteca y préstamos sin garantía hipotecaria; C) Autónomos; D).- Aclaración de la cláusula de salvaguarda de empleo prevista en el D.A 6ª del RDLey 8/2020; y E).- Subsidio para empleadas de hogar.
1.- Arrendamientos de viviendas: Lo primero que hace la norma es decretar la suspensión de todo término y plazos procesales derivados de los procedimientos de desahucio que tengan su base en un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994. Para ello, es necesario que el arrendatario acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenido ( consecuencia de la situación derivada del COVID 19) que le impide encontrar una alternativa de vivienda tanto para él como para las personas que convivan con él.
La suspensión de los lanzamientos será por un periodo máximo de seis meses, sin perjuicio de ello que en el caso en que el arrendador también se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económico sobrevenida, decidan los servicios sociales.
¿ Cuando se entiende que se encuentra alguien en una situación de vulnerabilidad social o económico sobrevenida?, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 5 del RDL ( nos remitimos al blog relativo a la moratoria de la hipoteca de vivienda habitual por cuando son las mismas, todo ello para evitar reiteraciones innecesarias).
El arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda por un plazo de seis meses siempre que finalice el periodo de prórroga obligatoria prevista en el articulo 9.1 de la Ley 29/94, o el periodo de prórroga tácita en el articulo 10.1 de la misma Ley en el intervalo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor de la presenta norma y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Una vez solicitada, el arrendadora está obligado a aceptarla, salvo que las partes llegue a otro tipo de acuerdo.
El RDL dedica los artículos 3 a 9 a regular la moratoria en el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda, en concreto; a).- Artículo 3 regula la moratoria de deuda arrendaticia; b).- Articulo 4 regula la moratoria en la renta de inmuebles pertenecientes a grandes tenedores, empresas y entidades públicas de viviendas; c).- Artículo 5 define la situación de vulnerabilidad económica a los efectos del citado RDLey; d).- Articulo 6 establece como se acredite las condiciones subjetivas ( de igual manera que para la moratoria de hipoteca de vivienda habitual); e).- Articulo 7 regula las consecuencias de la aplicación indebida por parte del arrendatario de la moratoria; f).- Articulo 9 regula la aprobación de una línea de avales.
El artículo 8 establece que ocurre cuando el propietario de la vivienda arrendada no es un gran tenedor, ni una empresa o una entidad pública de vivienda. En estos casos, si el arrendatario cumple con los requisitos del articulo 5, el arrendatario dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL el arrendatario podrá solicitar del arrendador o el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta. En el caso en que el arrendador no lo aceptase o no llegase a cualquier tipo de acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.
Se establece dos líneas de ayuda: Una primera destinada a que las personas en situación de vulnerabilidad ( articulo 5 RDLey 11/2020) puedan abonar los gastos de la vivienda arrendada y para ello el Estado avalará los préstamos concedidos por parte de las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogables por cuatro año más ( sin que se devengue ni gastos ni intereses para el solicitante); y una segunda línea que ascenderá a 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual; el solicitante tiene que encontrarse en una situación de dificultad económica transitoria derivada de la situación en la que nos encontramos y concurran en ellos los requisitos del artículo 5.
2.- Moratoria deuda hipotecaria y de préstamos sin garantía hipotecaria: Mientras que el RDLey 8/2020 solo contemplaba la moratoria en el pago de la hipoteca que gravaba la vivienda habitual con el presente RDLey se amplia a los siguientes tipos de inmuebles: A).- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1; b).- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Para ello es necesario que en el propietario del inmueble concurran las mismas condiciones que ya vimos en la moratoria de hipoteca de vivienda habitual y se acreditan por los mismos medios que ya vimos en su momento.
Es de destacar que a diferencia de lo establecido en el RDLey 8/2020 la moratoria no solo se establece para los préstamos con garantía hipotecaria sino también para aquellos otros que no estén gravados con hipotecas.
Los avalistas o fiadores aunque hayan renunciado de forma expresa al beneficio de exclusión podrán solicitar en los préstamos sin garantía hipotecaria que el acreedor agote primero el patrimonio del deudor principal.
Solicitado la suspensión y una vez acreditado cumplimiento de los requisitos, está tendrá una duración de tres meses ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros.
Los efectos de la suspensión son los mismos que los establecidos en el RDLey 8/2020 para la moratoria de la hipoteca de vivienda habitual ( ni capital, ni intereses, ni intereses ordinarios ni demora).
3.- Autónomos: Se establece una moratoria de hasta seis meses para el pago de las cuotas que deben de abonar los autónomos en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, así como la posibilidad de abonar fuera de plazo cuotas a la Seguridad Social, en concreto, se permite a los autónomos que hayan suspendido su actividad y reciba la prestación extraordinario por cese de actividad regulada en el RDLey 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarla fuera de plazo sin recargo.
Las personas trabajadoras autónomas que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.
Asimismo, en los casos en que los AUTÓNOMOS no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de negocios, será admisible cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la disminución de la facturación del 75% respecto del semestre anterior a los efectos de tener derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
4.- Aclaración de la salvaguarda del empleo prevista en la D.A 6ª del RDLEY 8/2020.: Como expusimos en el Blog relativo al RDLey 8/2020, la Disposición Adicional 6ª contempló una salvaguarda del empleo al supeditar la aplicación de medidas extraordinarias en el ámbito laboral al compromiso por parte de la Empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
El RDLey 11/2020 puntualiza o aclara la citada salvaguarda del empleo al expresar que el compromiso, tendrá que cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector, atendiendo a una serie de criterios como la estacionalidad o variabilidad del empleo.
Asimismo, no se entiende incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinaria declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
5.- Subsidio para empleadas de hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no estuviesen derecho a la prestación: Se articula un subsidio extraordinario temporal del que se puede beneficiar las empleadas de hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID 19.
Hasta la próxima…