COVID 19: RDLEY 10/2020

Prácticamente no hay día que pase que no nos encontremos con una norma dictada por el Gobierno, en este caso el RDL 10/2010.

Dicha norma destaca por regular el permiso retribuido recuperable y por permitir que entre el 30 de marzo de 2020 al 9 de abril de 2020, ambos inclusive, solo pueden trabajar aquellos personas que prestan servicios en las actividades denominadas como esenciales. Dichas actividades son las que aparecen expresadas en el Anexo I de la citada norma.

Con posterioridad a su publicación, el Boletín Oficial del Estado con fecha de 30 de marzo de 2020, introdujo una corrección al citado RDLey al permitir que pudiesen realizar sus actividades profesionales los autónomos.

 

1.- Permiso retribuido recuperable: Gozarán del citado derecho los trabajadores por cuenta ajena ( tanto sector privado como público) y de empresas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del Estado de Alarma.

Quedan exceptuados: A).- los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales ( están determinados en el Anexo I del citado RDL); B).- Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponde con los sectores esenciales; C).- Los contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión; D).-Los contratados por empresas a las que le sean autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en la norma objeto de análisis; E).- Los que estén de baja por incapacidad temporal; F).- Los que tengan el contrato suspendido por otras causas legalmente previstas; G) Las que pueden seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios; y, H).- Las personas que trabajen como consecuencia de contratos a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la LCSP así como el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos. D. Ad. 4ª y 5ª.

¿ EN QUE CONSISTE?: Para ello, tenemos que acudir a los artículos 2 y 3 del RDL, y así veremos que se trata de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatoria; se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril ( ambos inclusive); se conserva la retribución ordinaria, incluyendo salario base y complementos salariales; las horas de trabajo han de recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020; y el modo de recuperarlas será objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el articulo 3. Está recuperación tendrá que respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

En el caso en que la empresa tuviese que aplicar el PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo, en caso que fuese necesario, estrictamente necesarios con el fin de mantener la actividad indispensable.

Se tomará como referencia, para determinar la actividad y el mínimo de plantilla, la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivo.

Por último, queremos manifestar que el mismo día en que se ha realizado el presente Blog ( 31 de marzo de 2020), la Ministra de Trabajo ha confirmado que las horas que no se trabajen como consecuencia del permiso retribuido recuperable podrán compensarse con días de vacaciones, sin embargo en el caso que esto se lleve a cabo, consideramos, supondrá una vulneración del Estatuto de los Trabajadores.

 

Hasta la próxima…