COVID 19: AUTONOMO, EL GRAN OLVIDADO DEL ESTADO

 

Uno de los colectivos que más están sufriendo la crisis económica, en la que nos encontramos, derivada de la situación de emergencia sanitaria consecuencia del COVID 19, son los AUTONOMOS.

El Estado, como hemos dicho, en anteriores Blog, ha dictado multitud de normas dirigidas a paliar la citada crisis económica. Si realizamos un análisis detallado de las distintas normas vemos que son pocas las normas de protección a los AUTONOMOS.

Las medidas que se han adoptado en favor de los AUTONOMOS son las siguientes:

1.- Aplazamiento en el pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020: Dicha medida fue introducida por el RDL 7/2020, como bien sabe los trabajadores por cuenta propia, el próximo veinte de abril, habrá de presentarse y pagarse el Impuesto sobre el Valor Añadido, los pagos a cuenta y las retenciones.

La medida aprobado por el Estado consiste en que se permitirá el aplazamiento del pago de los impuestos en una cantidad máxima de 30.000 euros y, con un plazo máximo de 6 meses ( los tres primeros sin intereses y los segundos tres meses con intereses de demora).
A diferencia de otros trimestres tributarios se permite, incluso, aplazar los modelos derivados de las retenciones.

2.- Moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual: Dicha cuestión, fue objeto de un blog específico al que nos remitimos, sin perjuicio de ello, en este solo vamos hacer referencia a los requisitos para la solicitud de la moratoria.

A).- Pueden solicitar los autónomos siempre que hayan sufrido una alteración sustancial de sus ingresos o del importe de facturación superior al 40%.
B).- Es necesario que en el mes anterior al de la solicitud, los ingresos netos de la unidad familiar no sea superior a 3 veces el IPREM. En la actualidad, el IPREM mensual asciende a 537,84 euros, es decir, no podrá ser superior a 1.613,52 euros.
C).- La suma del importe de la cuota hipotecaria más los suministros básicos debe ser superior al 35% del importe neto de ingresos mensuales de la unidad familiar.
D).- Finalmente, la unidad familiar debido a la situación de emergencia sanitaria en la que nos entramos sufra una alteración sustancial en su esfuerzo de acceso a la vivienda.

3.- Moratoria en el abono de la hipoteca que grava el inmueble arrendado: Dicha medida ha sido establecida por el RDLey 11/2020 y para ello será necesario que el arrendador cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 8 a 16 ter del RDLey 8/2020 y el arrendatario esté en situación de desempleo o sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o de su facturación de al menos el 40%.

Los requisitos que debe  reunir el arrendador será los mismos a los que hemos hecho referencia para la obtención de la moratoria en el pago de la hipoteca que grava la vivienda habitual.

4.- Prestación extraordinaria por cese de actividad: Tanto esta cuestión como la anterior ha sido introducida por el RDL 8/2020 ( será objeto de un blog específico). Su funcionamiento es parecido a la prestación por desempleo de los asalariados.

Pueden optar a ella, tanto los AUTONOMOS que hayan cesado su actividad debido al Estado de Alarma decretado por el Estado y regulado en el RD 463/2020, como aquellos que continúen con sus negocios abiertos, si bien en este caso, será necesario que sufra una merma de sus ingresos económicos superior al 75%. En concreto, el RDL 8/2020 establece que en el mes anterior al de la solicitud la facturación sea inferior en el 75% de promedio al semestre anterior.

Así, si procedemos a solicitar la solicitud en el presente mes de marzo de 2020, la Administración procederá a comprobar los ingresos del mes de Febrero de 2020 y los comparará con el semestre anterior ( agosto 2019 a enero 2020), si existe una disminución de los ingresos en un 75%, el AUTONOMO tendrá derecho a solicitarlo. Sin embargo, consideramos que es difícil que se produzca en la práctica debido a que el mes de febrero fue un mes de actividad comercial normal en España.

Si esperamos a presentarla en el mes Abril de 2020, la Administración comprobará los ingresos de marzo de 2020 y los comparará con la facturación del semestre anterior ( septiembre 2019 a febrero de 2020). En este caso, aunque tendríamos más posibilidades de éxito, el porcentaje también sería pequeño, puesto que tenemos que recordar que la actividad comercial fue normal en la primera parte del citado mes hasta que se decretó el Estado de Alarma.

Es por ello, por lo que tendríamos que esperar a solicitarla al mes de mayo de 2020, sin embargo, ya será tarde, puesto que de acuerdo con el citado RDL 8/2020 solo se puede pedir durante la vigencia del mismo, y este será mensual.

5.- Préstamos para Pymes y autónomos: Dichos préstamos son por un plazo máximo de cinco años y el Estado avala el 80% en caso de nuevos préstamos y de renovaciones de préstamos concedidos por las entidades bancarias. Dichos préstamos son concedidos vía Instituto Crédito Oficial.

 

Hasta la próxima…