AUTONOMO: MEDIDAS PARA PAGAR LOS IMPUESTOS DEL 1T-2020
Llega el 20 de abril de 2020 y con ello aumenta la preocupación por parte del autónomo que ve como tiene que hacer frente el pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre, en concreto, I.V.A, pagos a cuenta y retenciones.
Para poder explicar cómo tenemos que actuar vamos a acudir a un ejemplo.
“Pepe, autónomo, nos envía un email al despacho mostrando su preocupación por que tiene que hacer frente al pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre y que no sabe opciones tiene”.
En este caso Pepe, como cualquier otro autónomo, tiene la obligación de presentar los modelos correspondientes al I.V.A, pagos fraccionados y retenciones, dado que a fecha 13 de abril de 2020 no se ha aprobado ninguna norma que haya establecido una moratoria en el pago de los impuestos a nivel estatal a diferencia de algunas CC.AA que si lo han hecho para algunos impuestos ( principalmente, ISD e ITPAJD, aunque si ha establecido otro tipo de medidas.
Esta medida fue establecida por el Gobierno en el RDLey 8/2020 y consiste en la posibilidad de proceder a solicitar el aplazamiento en el pago de los citados impuestos con los siguientes requisitos: A).- La cantidad a aplazar no puede superar los 30.000 euros; y, B).- El aplazamiento será por un plazo de seis meses, los tres primeros sin que devengue intereses y los segundo tres meses solo devengará intereses de demora.
Con posterioridad, en concreta, con fecha de 11 de abril de 2020 se publico en la prensa de distinto tipo que el Gobierno iba aprobar con anterioridad del 20 de abril de 2020 las siguientes medidas: A).- La fecha límite para la presentación de los impuestos correspondientes al primer trimestre se retrasa del 20 de abril al 20 de mayo; y, B).- Se permite a los autónomos que tributan por el régimen de módulos que pasen a tributar por el régimen de estimación directa.
El fundamento de esta última medida es posibilitar un alivio de tesorería a los autónomos que tributan por esté tipo de régimen, ello es así por como se sabe los autónomos que tributan por este tipo de régimen están obligados a abonar una cantidad mínima conforme a una serie de circunstancias que son aprobadas por el Estado.
Los autónomos que tributan por está forma tienen una ventaja en el caso en que la facturación que hayan obtenido de forma anual sea superior a la cantidad que tenga que abonar, dado que una gran parte de sus ingresos no abonará impuestos; pero en el caso en que se ingrese menos que la cantidad mínima se verá obligado a acudir a recursos ajenos para proceder al abono de los mismos.
Mientras que en el régimen de estimación directa se tributa por la diferencia entre ingresos y gastos, es decir, la cantidad que se abona por el impuesto es un reflejo más real dado que se paga conforme a lo que se factura e ingresa.
Esta es el fundamento de la medida que pretende aprobar el Gobierno dado que al permitir a los autónomos renunciar al citado régimen y tributar por el de estimación directa, aunque sea de forma transitoria, permitirá que paguen conforme a lo que ha facturado y así ahorrarse dinero.
Hasta la próxima…