STS 11 DE MARZO DE 2020: COMO ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO EN HIPOTECA DE PYMES Y AUTONOMOS

 

 

La mayor parte de las empresas y autónomos a lo largo de su vida tiene que recurrir a distintos mecanismos de financiación siendo el más utilizado, por PYMES y AUTONOMOS, los préstamos hipotecarios con las entidades bancarias, las cuales introducen en los mismos la famosa clausula suelo.

El Tribunal Supremo con su Sentencia de 11 de marzo de 2020 viene a confirmar la existencia de una vía para que las PYMES y AUTONOMOS pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo, tal y como ya sugirió la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2020.

Para analizar la cuestión es necesario que acudamos a la STS de 9 de marzo de 2013 la cual determino cuando la introducción de la cláusula suelo sería no transparente y, por tanto nula.

En la citada Sentencia se habla del control de incorporación para diferenciarlo del control de transparencia y señaló que para superar el primero era preciso que el prestatario pudiera conocer la cláusula en cuestión o dicho de otro modo no se puede aceptar aquello que se desconoce.

Esta vía no funciono para las PYMES y AUTOMOS por cuanto se decreto por parte de los juzgados y tribunales que el control de transparencia en la cláusula suelo solo era aplicable a los consumidores, en concreto la STS de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017.

No obstante lo anterior, las mismas Sentencias abrieron la puerta a que se pudiese determinar la nulidad de las cláusula suelo cuando en razón a los tratos previos los prestatarios tuvieran la legítima expectativa de que estaban contratando un préstamo a interés variable, de tal forma que la cláusula suelo sería introducida a modo de “traición”

En consonancia con lo anterior el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de 25 de enero de 2019 dijo “El juez de primera instancia, tras examinar la prueba practicada, llegó a la conclusión de que no se superaba el «control de inclusión «, entre otras razones, porque la entidad bancaria demandada no había logrado acreditar la entrega a los prestatarios de folleto informativo alguno, ni haberles informado de la existencia de la cláusula suelo con antelación suficiente a la firma de la escritura pública, dónde el Notario no hizo constar las advertencias legales, y en el recurso se mantiene lo contrario en base a la declaración de una empleada,..”

Dicho esto, ¿ QUE DICE LA STS 11 DE MARZO DE 2020?. Dicha Sentencia considera que no se supera el control de incorporación al contrato por que el banco no entrega la FIPER ( ficha de información personalizada) que exige la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por lo que el cliente no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo y de ahí su nulidad y abusividad.

Conforme a ello ¿CUANDO PROCEDE LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS FIRMADOS POR PYMES Y AUTÓNOMOS? Si analizamos las distintas sentencias mencionadas en este blog veremos que para dejar sin efecto la cláusula suelo por considerarse que no se ha superado el control de incorporación es necesario que el prestatario no haya tenido la posibilidad real de conocer su existencia y manifestar de esta forma su consentimiento.

Es por ello, por lo que es necesario no fijarnos tanto en la redacción del tener de la cláusula suelo en la escritura sino en los tratos previos, es decir, en la documentación que la entidad bancaria nos tiene que facilitar ( FIPER, etc) y que ahí aparezca la misma, de tal forma que la ausencia de la citada información podrá ser causa para que se determine por parte de los tribunales que la cláusula suelo no supera el control de incorporación y, por ende, la nulidad de la misma.

Finalmente decir, que la exigencia de información previa como fundamento o razón de ser para superar el control de incorporación es distinto del control de transparencia, para el que se exige un plus de información; no basta con que el prestatario pueda conocer la existencia de la cláusula suelo sino que además de la información facilitada por parte de la entidad bancaria pudiese el prestatario conocer como le afectaba la cláusula suelo y las consecuencias económicas del mismo, puesto que ya no estaríamos ante un contrato de préstamo a interés variable sino ante un préstamo a tipo de interés mínimo y variable solo al alza.

Si tiene cualquier duda estaremos encantado de atenderle.