DONACIONES DE PADRES A HIJOS EN ANDALUCIA: DONANTE Y/O DONATARIO EXTRANJERO
OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS
DONACIONES DE PADRES A HIJOS EN ANDALUCIA: DONANTE Y/O DONATARIO EXTRANJERO
Hace unas semanas publicamos un blog titulado DONACIONES DE PADRES A HIJOS, centrado en la CC.AA de Andalucía en razón a la aprobación, reciente, del Decreto Ley 1/2019, por la que se introdujo una bonificación del Impuesto de Donaciones de padres a hijos del 99% en la cuota tributaria ( lo que abonamos a la Agencia Tributaria de Andalucía), siempre que se realice la transmisión se formalice en documento público (ante Notario).
En el presente caso, queremos hablar si los extranjeros residentes en la citada CC.AA tiene derecho a la citada bonificación o no. La población extranjera residente en Andalucía, según el informe publicado en 2018 por el Observatorio Argos de la Junta de Andalucía, ascendía a 606.200 personas, de las cuales casi el 38,4 correspondía a provincia de Málaga.
Son esos datos así, como es conocido por todos, el volumen de dinero que mueven en las operaciones inmobiliarias los extranjeros, tanto residentes como no residentes, en la Costa del Sol y en la provincia de Almería la que nos ha animado a escribir este segundo blog, sin perjuicio del que escribamos este semana sobre las Viviendas Turísticas.
Centrándonos en el tema del presente BLOG y que es otro sino si es aplicable el Decreto Ley 1/2009 de la Junta de Andalucía cuando tanto el donante como el donatario sea extranjero, tenemos que decir que nuestra legislación fue objeto de un importantísimo cambio a raíz de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127-12), por los siguientes motivos:
- Se pone fin a la discriminación de los no residentes en el ISD en España respecto de los residentes de algunas CCAA, dado que pagaban más.
- Podía afectar a herencias y donaciones con terceros países, no solo respecto de la U.E
- Se abrió la posibilidad a solicitar, según los casos, devolución de ingresos indebidos
Dicha Sentencia condeno a España por que la normativa del ISD ( Ley 29/1987) vigente hasta ese momento, no permitía que en herencias y donaciones con no residentes ( ya fuesen como causante, herederos, donantes o donatarios) se pudiesen aplicar los importantes beneficios aplicables que existían en las CCAA para sus residentes. El TJUE considero que existía una discriminación respecto de los no residentes que ante operaciones análogas a los residentes se veían obligados a pagar mayores impuestos puesto que se les aplicable la legislación estatal.
El TJUE llega a la conclusión que al permitir la LEGISLACION ESTATAL LAS DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS RESIDENTES, SEGÚN LA CCAA DONDE RESIDAN, Y LOS NO RESIDENTES ESTABA VULNERANDO, EL ESTADO ESPAÑOL, LOS ARTICULOS 63 Y 40 DEL ACUERDO EEE ( Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo integrado por los países de la U.E, Dinamarca y Liechtenstein).
Por ello el Estado Español con la finalidad de cumplir con la citada Sentencia introdujo la Disposición Final Tercera en la Ley 26/2014 por la que se permite que en las herencias y donaciones con no residentes, se les puede aplicar la normativa de las CCAA con las que exista algún punto de conexión.
Sin perjuicio de lo anterior, la A.E.A.T se mostró reacia a la aplicación de la citada normativa, en un principio, si bien poco a poco ha ido cambiando de opinión, y ya durante el año pasado, empezó a dictarse importantes Consultas Vinculantes en el mismo sentido que la STJUE. Así destacamos las siguientes:
- Consulta Vinculante 3193-18 de 14 de diciembre de 2018 ( referida a rusos).
- Consulta Vinculante 3151-18 de 11 de diciembre de 2018 ( referida a andorranos).
Asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha llegado a la misma conclusión, en concreto en su Sentencia número 242/2018, de 19 de febrero de 2018.
Como vemos, nuestro legislación en materia del ISD ha sufrido un cambio muy profundo por el que se ha beneficiado los sujetos pasivos, puesto que según las situaciones en las que nos encontremos, pueden verse beneficiados a la hora de abonar el impuesto correspondiente, dado los beneficios fiscales que las distintas CCAA han ido introduciendo en los últimos tiempos para sus residentes, entre ellas Andalucía, como tuvimos ocasión de explicar hace ya unas semanas.
Así podemos diferenciar las siguientes situaciones en materia de DONACIONES:
- Donante extranjero residente o no residente en España a donatario no residente en España de bienes inmuebles (se incluye acciones o participaciones de sociedades que tengan, principalmente, inmuebles): El donatario tendrá que abonar el ISD al Estado, si bien si el donatario reside en la UE o en el EEE puede aplicar la normativa de la CCAA donde radique el inmueble, pero si no se encuentra dentro de las anteriores excepciones solo legislación estatal:
- Donante extranjero residente o no residente en España a donatario residente en España ( reside en Andalucía) de bienes inmuebles: Paga el ISD en Andalucía aplicándose de padres a hijos la bonificación prevista en el Decreto Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía.
- Donante extranjero residente o no residente en España a donatario no residente en España de bienes muebles (incluido dinero, cuentas corrientes etc): El donatario pagará en el ISD al Estado si bien al igual que en el primer caso, si es residente en un estado miembro de la UE o EEE, puede aplicar la normativa de la CCAA donde más tiempo haya estado los citados bienes durante los 5 últimos años; y fuera de los casos anteriores, solo legislación Estado.
- Donante extranjero residente o no residente en España a donatario residente en España de bienes muebles situados tanto en España como fuera (incluido dinero, cuentas corrientes etc): pagará el ISD en la CCAA donde resida el donatario (.si es Andalucía gozará de las bonificaciones previstas en el Decreto Ley 1/2019, cuando se den las circunstancias previstas en la misma).
- Donante residente o no residente en España a donatario no residente en España tanto de bienes muebles como inmuebles situados fuera de España: No paga impuesto alguno en España.
- Donante residente o no residente en España a donatario residente en España de bienes inmuebles está fuera de España: Si el inmueble está sito en la UE o EEE puede aplicar la legislación de la CCAA ( Andalucía) donde resida el donatario, y si se encuentra fuera de la UE y de la EEE, solo legislación Estatal.
Como hemos visto, tanto para los bienes muebles como inmuebles es necesario que para que se puede aplicar la bonificación prevista en el Decreto Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía a las donaciones en las que concurren extranjeros los siguientes requisitos:
- Donaciones de Padres a hijos o dentro del grupo II.
- Donaciones realizadas en documento público.
- El donatario resida en la CCAA de Andalucía.
Si tiene cualquier duda, contacte con nuestro Despacho.