¿ CUAL ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN?
Después de la crisis del 2008 comenzó una época de boom económico que se caracterizó, entre otras factores, por un boom inmobiliario; se aumentó las ventas de inmuebles, nuevos proyectos inmobiliarios, visados por parte de arquitectos y grúas en muchas zonas de las ciudades sinónimo de nuevos inmuebles.
Muchos de estos nuevos inmuebles se han ido entregando o están, apunto, de ser entregados y los propietarios solo tienen la oportunidad de comprobar si el inmueble está en perfecto estado una vez que firman la escritura pública y le entregan las llaves, dado que las visitas previas a la firma poco dejan ver y en la mayor parte de los casos los defectos, cuando los hay, están ocultos o no se han manifestado.
¿ QUE NORMA REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN?
La responsabilidad civil está regulada en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Dicha norma regula la citada responsabilidad de los agentes que intervienen en la construcción de nuevos inmuebles por vicios o defectos de la construcción y regula de un sistema de seguros obligatorios de daños materiales para garantizar el resarcimiento de los daños materiales causados.
En este blog nos vamos a centrar en explicar cuando responden los agentes de la construcción y el plazo para reclamarles
¿ QUIEN RESPONDE DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LAS CASAS NUEVAS?
Los agentes que intervienen en el proceso constructivo son el promotor de la obra ( dueño de la obra), arquitecto, aparejador y constructor.
1.- Promotor de la obra: Es la persona que decide, impulsa, financia la obra para si o para su posterior enajenación o cesión a un tercero por cualquier titulo.
2.- Arquitecto: Es la persona que redacta el proyecto por encargo del promotor.
3.- Dirección facultativa ( Aparejador): Se encarga del desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos, ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.
4.- Constructor: Es la persona que se encarga de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
¿ COMO RESPONDEN LOS AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN?
La Ley 38/1999 establece que la responsabilidad es personal e individualizada a cada uno de las personas antes dichas. No obstante, el articulo 17.3 de la citada norma, prevé que cuando no sea posible la individualización de la causa del daño o no se pudiese probar que la culpa procede varios de años, la responsabilidad será solidaria.
- Cuando los daños proceden de más de un vicio, distinto y atribuible a distintos agentes, cada uno de ellos tendrán que responder e indemnizar por los daños que sea resultante del defecto imputado, pero no del resto, es decir, la responsabilidad será mancomunado.
¿ QUE DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR PARA SER RESARCIDOS?
Los daños que pueden ser reclamados para ser resarcidos son los siguientes:
- Daños por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.
- Incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Daños por vicios o defectos de ejecución de elementos de terminación o acabado.
¿ CUALES SON LOS PLAZOS DE GARANTIA POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN?
La Ley 38/1999 establece tres plazos de garantía según la gravedad del daño, a saber:
- 10 años para los daños que afecten a la seguridad y estabilidad del edificio.
- 3 años para los dalos que afecten a la habitabilidad del daño.
- 1 años para los daños que afectan a los elementos de acabado o terminación.
¿ CUANDO EMPIEZA A CONTAR EL PLAZO DE GARANTÍA?
El cómputo de los plazos antes mencionados se inicia a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción o cuando esta se entienda tácitamente producida.
Estos plazos se entienden que son de caducidad, es decir, los plazos no se interrumpen de tal forma que transcurrido el citado plazo y no tenga conocimiento de la existencia de los citados defectos, si nacen con posterioridad a los mismos no podrán ser objeto de reclamación judicial.
¿ CUAL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE?
Nacido los defectos en los plazos antes dicho la Ley de Ordenación de la Edificación en su articulo 18 establece que el plazo para la interposición de la acción judicial será de dos años, sin embargo a diferencia del plazo antes dicho, este plazo es de prescripción, es decir, puede ser objeto de interrupción, via burofax, y el plazo empecerá a contar de nuevo.
Si tiene cualquier duda estaremos encantados de atenerle.