VIVIENDAS TURÍSTICAS: LA PROHIBICIÓN DE REVENDER LA LUZ AL INQUILINO

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

VIVIENDAS TURISTICAS: LA PROHIBICION DE REVENDER LUZ AL INQUILINO

 

Hace pocos días, en concreto el día 09 de septiembre de 2019 se publicó en el periódico digital EL INDEPENDIENTE un artículo titulado “EL OTRO GRAN NEGOCIO DE LOS PISOS TURISTICOS: COBRAR APARTE POR EL CONSUMO DE LUZ A PRECIO DE ORO

Dicho artículo explicaba que en muchos anuncios de los portales de internet donde se publicitan las VIVIENDAS TURISTICAS se expresa por parte del propietario del inmueble o persona encargada de la explotación que la persona inquilina tendrá que pagar el consumo de la luz  realizado durante la estancia a un precio de 0,25 euros ( el precio es ficticio), es decir, a un precio bastante superior que el marcado para el precio medio de la tarifa regulada.

El cobro puede realizarse de distintas formas, en unos casos cuando nos encontramos con viviendas unifamiliares leyendo el contador y estableciendo un precio por cada kilowatio consumido, el precio resultante es incrementado por los distintos impuestos que gravan la luz y que son bien conocidos por todos nosotros cuando vemos la facturas que nos llegan a nuestras casas.

La segunda forma la encontramos en los casos en que las VIVIENDAS TURISTICAS se encuentran ubicas en edificios en régimen de propiedad horizontal, en estos caso, los contadores de luz de los distintos pisos se encuentran en un cuarto y solo tiene acceso con una llave maestra la comercializadora de la luz ( empresa encargada de leer los contadores y mandarnos la factura) y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, en su caso. En estos casos, se fija un precio diario fijo de forma independiente al número de kilowatios que se consuman.

Tanto de una forma como de la otra, el propietario del inmueble que explota, directamente, la VIVIENDA TURISTICA, como el explotador están revendiendo luz sin cumplir con la normativa aplicable y, no podemos olvidar que la ignorancia de las leyes no excusan de su cumplimiento.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si podemos revender la luz que consumimos y la respuesta es que no, solo pueden revender la luz las comercializadoras (cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación aplicable) o en los casos que vaya destinado a prestar servicios de recargas de vehículos eléctricos.

Nos encontramos, con unos incumplimientos graves por parte de los propietarios de inmuebles que realizan dicha práctica, puesto que en opinión de este Despacho, la normativa es clara y se desprende que no es posible imputar el coste de la energía eléctrica o revendarla al inquilino del inmueble en cuestión, puesto que los distintos servicios de suministros que conforman un inmueble son esenciales para cumplir con la finalidad ofertada y no es otra que la de VIVIENDA TURISTICA.

Es el propietario del inmueble o la empresa explotadora del mismos la que tiene sufragar el citado coste sin que pueda repercutirlo al inquilino (ya fuese con el mismo precio de coste o por un mayor precio).

Al mismo tiempo nos encontramos con que el citado propietario estaría realizando una actividad empresarial o económica, sin que se hubiese dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas ni que se hubiese presentado las declaraciones trimestrales correspondientes.

En definitiva, nos encontramos con que se realiza una actividad empresarial sin cumplir los requisitos administrativos y tributarios oportunos y al mismo tiempo se está engañando al inquilino de la VIVIENDA TURISTICA puesto que no tiene obligación de soportar ese coste, dado que el mismo se encuentra incluido dentro del precio publicado como precio de la VIVIENDA TURISTICA.

Por último indicar, que la realización de las citadas actividades pueden ser objeto de importante sanciones de carácter económico por parte de las distintas Administraciones implicadas y organismos autónomos.

Si tiene cualquier duda en materia de VIVIENDAS TURISTICAS, póngase en contacto con nuestro Despacho.