VIVIENDAS TURÍSTICAS E IRPF
OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS
VIVIENDAS TURÍSTICAS E IRPF
La semana pasada les hablamos de la posibilidad que las VIVIENDAS TURISTICAS estuvieran o no sujetas a IVA. Esto dependía en su mayor parte de los siguientes factores:
- Si el propietario realizaba servicios o no de hostelería.
- Y si encomendaba la explotación o no a un tercero.
Partiendo de ello, vamos a proceder a comentar, de forma breve, como afecta el alquiler de VIVIENDA TURISTICA en el IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, para ello vamos a diferenciar las siguientes situaciones:
1.- Alquiler de Vivienda turística con servicio de hospedaje: Tal y como expusimos en nuestro anterior Blog, la DGT considera que son servicios de hospedaje, entre otros, los siguientes:
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- Recepción y atención al cliente.
- Limpieza periódica.
- Prensa, custodia de maletas.
- Servicios de alimentación y restauración.
En este caso, los rendimientos que se han obtenido se consideran como RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, por lo que esa persona tendrá que darse de alta en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONIMICAS.
2.- Alquiler de Vivienda Turística sin servicios de hospedaje: En conformidad, con la doctrina de la DGT no se consideran servicios de hospedaje los siguientes:
- Servicios de limpiezas de la vivienda prestada a la entrada y salida.
- Cambio de ropa de cama y baño a la entrada y salida de cada inquilino.
- Limpieza de las zonas comunes del edificio donde se encuentre ubicada la VIVIENDA TURISTICA.
- Servicio de mantenimiento y asistencia técnica de electrodomésticos, electricidad, fontanería etc.
En estos casos, la persona que esté realizando la citada actividad tendrá que declarar los rendimientos así obtenidos como RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIA.
Estos se calculan por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles (los cuales no se pueden imputar en su totalidad sino solo en la parte proporcional al tiempo en que se haya estado utilizando como VIVIENDA TURISTICA).
Es necesario indicar que de igual forma no se tendrá derecho a la REDUCCION DEL 60% correspondiente al alquiler de arrendamientos urbanos.
3.- Alquiler de Vivienda Turística a una empresa explotadora: En estos casos, la propiedad se lo alquila a una empresa que se encarga de realizar la actividad de VIVIENDA TURISTICA.
La tributación en este punto funciona de manera análoga a como lo haríamos en el caso que nos encontrásemos en el arrendamiento de local de negocios.
Como les comentamos la semana pasada, en este caso, la Propiedad emitiría una factura a la EMPRESA EXPLOTADORA con IVA e IRPF y en el IRPF esos rendimientos, así obtenidos, los tendría que declarar como RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
Al igual que en el caso anterior se considerará todos los ingresos obtenidos durante el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler:
- IBI
- Tasa de Basura.
- Gastos de Comunidad.
- Intereses y gastos de financiación.
- Amortización.
Igual que en el supuesto anterior, no habrá derecho a la REDUCCION DEL 60% correspondiente al alquiler de arrendamientos urbanos.
Por ultimo indicar que para el caso en que nos encontremos en los supuestos, antes indicados, estaremos obligados a darnos de alta en el IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS en alguno de los siguientes epígrafes:
- Alquiler de Vivienda Turística con servicio de hospedaje: Epígrafe 685 “ alojamiento turística extrahotelero”.
- Alquiler de Vivienda Turística sin servicio de hospedaje: Epígrafe 861.1 “Alquiler de Viviendas”.
- Alquiler a una empresa explotadora: Epígrafe 861.2 “ Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP ( no considerados en otros puntos).
Si tiene cualquier duda en materia de VIVIENDAS TURISTICAS, póngase en contacto con nuestro Despacho.