¿ QUE OCURRE CON LA VIVIENDA HABITUAL EN EL CONCURSO DE PERSONA FISICA?
Una de las principales preocupaciones de las personas que se someten a la Ley de Segunda Oportunidad o Concurso de persona física es saber si van a perder o no la vivienda donde residen con el resto de los miembros de su familia.
La Ley de Segunda Oportunidad introdujo en la Ley Concursal el artículo 178 Bis que permite que el concursado puede solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) una vez concluido el concurso de persona física ya sea por liquidación o por que no haya bienes suficientes para el pago de las deudas.
¿ QUE ES EL BEPI?
Supone la posibilidad para el concursado de eximirse de la obligación de pagar las deudas que no hayan sido satisfechas tras haber liquidado su patrimonio conforme a lo establecido en el plan de liquidación presentado por el Administrador Concursal y aprobado por el Juez.
¿ QUIEN SE PUEDE BENEFICIAR DEL BEPI?
Para que se pueda gozar del citado beneficio es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural: Tanto particulares como autónomos. No se aplica a las empresas y demás personas jurídicas.
- Ser deudor de Buena Fe: La STS número 381/2019 advierte que el concepto de buena fe es la del articulo 178 bis.3 Ley Concursal. Así, se considerará deudor de buena fe a quien
- No sea objeto de un concurso culpable: Si el concurso se declarará culpable, el juez podrá apreciar buena fe atendiendo las circunstancias concurrentes y no medio dolo o culpa grave.
- No haya sido condenado por sentencia firme por delitos socioe-conómicos, patrimoniales o laborales o contra la A.E.A.T o la SS en los últimos 10 años.
- Se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que se reúna los requisitos establecidos en la Ley para ello.
¿ LA VIVIENDA HABITUAL SE PUEDE BENEFICIAR DEL BEPI?
Cuando una persona se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad comprueba como su vivienda habitual ha de incluirse en el plan de liquidación, de forma obligatoria, como activo del concursado así como su liquidación siempre que la vivienda habitual esté libre de cargas y gravámenes, bien por que no se constituyó ninguna hipoteca sobre el mismo o bien por que se ha pagado la misma.
Sin embargo, la cuestión no es tan pacífica cuando la vivienda habitual se encuentra hipotecada durante el concurso de acreedores. Así, si se produce un impago de la cuota hipotecaria, no podrá excluirse del activo del concurso y posterior liquidación la vivienda habitual hipotecada, pues en caso contrario podría perjudicarse los derechos de la entidad bancaria como acreedor privilegiado y de los demás acreedores.
Pero, ¿ que ocurre si se está al corriente de las cuotas hipotecarias y no del resto de los créditos? En estos casos, en muchas ocasiones, el valor previsible de su realización y/o enajenación de la vivienda no cubre el pago de la deuda hipotecaria si se diera por vencida anticipadamente.
En tales casos, recientes Sentencias de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona número 584/2019 de fecha de 29 de marzo de 2019 y la 844/2019 de 9 de mayo contemplan la posibilidad de plantear la exclusión de la vivienda habitual de la masa activa o no sacarla a subasta en la fase de liquidación, siempre que el préstamo no se dé por vencido y que las cuotas hipotecarias se abonen de forma puntual, siendo para ello, la autorización del Juez, previo traslado al titular del crédito y a los demás acreedores personados.
Así pues, vemos que la única posibilidad de que la vivienda habitual se salve es que el valor del inmueble sea inferior al saldo hipotecario y que se esté pagando las cuotas hipotecarias, sin perjuicio que queda a la discreción de la juez que conozca del concurso de acreedores.
Si tiene cualquier duda estaremos encantados de atenderle.