EL FUTURO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MÉTODO VER +

Desde Olmedo y Velasco Abogados junto con Dharma – Propósitos con Sentido hemos desarrollado una metodología (MÉTODO VER+) en la que aunamos las dos disciplinas: Derecho y Psicología, para acompañar a nuestros clientes en estas situaciones con la finalidad de que elijan y adopten la mejor de las decisiones en el ámbito legal, guiados siempre por psicólogos profesionales que le apoyen durante todo el proceso. De este modo, se ayuda al cliente a desarrollar (con las técnicas y procedimientos adecuados) aquello que les va a permitir flexibilizar esta situación, asumirla, adaptarse y salir fortalecido de ella.

Método Ver + es una herramienta que permite desarrollar estrategias y habilidades que le sean útiles al cliente para la resolución de conflictos personales y/o empresariales.

 

¿Cómo actuamos a través de esta metodología?

Desde Método Ver + vamos a actuar bajo las siguientes premisas:

1.- Evaluaremos las necesidades de las personas, realizándose un estudio legal y psicológico.

2.- Tras esta evaluación, se van a determinar los cauces de actuación estableciéndose una planificación y organización dependiendo de las necesidades existentes.

3.- Para llevar a cabo este proceso, todos los profesionales intervinientes (abogados y psicólogos) trabajamos de forma conjunta para adaptar los recursos y simplificar el proceso.

Este proceso permite ofrecer las pautas necesarias a la hora de tomar una decisión o resolver alguna situación concreta que tenga relación con el ámbito legal. Desde la metodología desarrollada se acompaña a la persona para que pueda gestionar las situaciones de forma eficiente y consciente.

 

¿Cuáles son los beneficios del Método Ver +?

Los beneficios de la estrategia de acompañamiento integral son:

1.- Desde el punto de vista psicológico: mejora en la gestión emocional, reducción de la ansiedad y el estrés, integración de nuevos hábitos y fomenta la seguridad en la toma de decisiones para la puesta en marcha de nuevas acciones o nuevos estilos de vida.

2.- Desde el punto de vista legal: cuando tenemos un conflicto nos centramos en el tema legal, pero las distintas soluciones que queramos obtener siempre van a tener implicaciones de carácter emocional. ¿Qué conseguimos con este método? Que el cliente adopte las decisiones desde la tranquilidad y la serenidad. Todo ellos le va a permitir estar seguro de las acciones que tiene que llevar a cabo. Una vez que el cliente tiene claro cómo quiere actuar, le ofrecemos el soporte jurídico.

3.- Comunicación continua entre los profesionales intervinientes respetando (en todo momento) las normas éticas y deontológicas, ofreciéndole todas las garantías al cliente durante este proceso.

De este modo, vamos a ayudar a nuestros clientes a:

1.- Adelantarse a situaciones o bien a asumir la situación y aprender a convivir con ella, cerrando una etapa de su vida, adaptándose y evolucionando.

2.- Van a poder adoptar decisiones desde la tranquilidad, lo que les va a permitir tener claro su forma de actuar y así podrán adoptar la mejor de las decisiones ante la situación en la que se encuentran.

3.- Una vez concluido el punto anterior, el procedimiento no va a resultarle tan traumático dado que va a tener a su disposición a un equipo de profesionales que le va a acompañar y a apoyar durante el proceso a esa persona (también a su familia, en caso de ser necesario) por lo que va a normalizar la situación y a minimizar el daño.

 

Ámbitos en los que podemos actuar:

– Conflictos familiares: separaciones, divorcios, herencias, capitulaciones matrimoniales, conflictos con hijos, etc.

– Empresas: constitución de sociedades (para emprendedores), redacción de pactos de socios, separaciones de los socios, problemas derivados de las actividades empresariales, problemas económicos, derecho preventivo, etc.

– Trabajadores: conflictos con las empresas, ERTE, despidos, problemas familiares derivados de los conflictos laborales, problemas derivados por la situación excepcional que atravesamos, vulneración de derechos fundamentales (igualdad, despidos mujeres embarazadas…) etc.

 

Una vez explicado en qué consiste esta metodología, en los siguientes blogs vamos a ir desarrollando cada uno de los ámbitos en los que trabajamos de manera conjunta, e iremos destacando los beneficios que supone para el cliente aplicar el MÉTODO VER +, en su caso.

Si tiene cualquier duda, estaremos encantados de atenderla.

Otros artículos relacionados: https://www.olmedoyvelascoabogados.com/noticias/la-resiliencia-en-los-conflictos-familiares/

LA RESILIENCIA EN LOS CONFLICTOS FAMILIARES

¿Qué es la Resiliencia?

El significado de resiliencia (según la definición de la Real Academia Española de la Lengua) es la capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.

¿Cómo podemos usar esta capacidad humana?

Las personas resilientes no solo son capaces de sobreponerse a las adversidades que les ha tocado vivir, sino que van un paso más allá y utilizan esas situaciones para crecer y desarrollar al máximo su potencial.

¿Qué tiene que ver la Resiliencia con el Derecho?

Como hemos visto, estas personas son capaces de sobreponerse a las situaciones y ello implica saber adoptar decisiones en el momento adecuado.

Imaginémonos una situación que suele reproducirse en muchas parejas: Nos encontramos con una persona que se encuentra pasando por una crisis familiar que le ha conllevado al ruptura de su relación.

Ante esta situación, la persona en cuestión siente un vacío interior, desconfianza, frustración, dolor, no sabe cómo actuar ante la situación en la que se encuentra y puede sentir, en un momento determinado, la necesidad de hacer pagar a su expareja todo el dolor que le ha causado su ruptura.

En este escenario, podemos ayudar a que esta persona pueda llegar a desarrollar esa capacidad humana que le puede permitir asumir con flexibilidad esas situaciones y saber sobreponerse.

¿Cómo le podemos ayudar desde Olmedo y Velasco Abogados?

En estos casos nos encontramos ante una situación en la que, para poder adoptar decisiones y evitar que pueda arrepentirse de ellas,  la persona tiene que asumir y afrontar esa nueva realidad que está viviendo.

Le aportamos, de esta forma, ese asesoramiento y acompañamiento jurídico que necesita basado en nuestra especialización y experiencia, transmitiéndole  tranquilidad, sosiego y la confianza  necesaria que le permita salir del pozo en el que se encuentra.

A partir de este momento, esta persona va a tener que tomar decisiones que nunca se habría imaginado, no sabe que va a pasar con su vida, con su/s hijo/s en su caso, y siente una enorme incertidumbre en lo que respecta a su economía familiar.  No sabe cómo se va a organizar, quién se encargará de su/s hijo/s en caso de tenerlos, cómo hacer para que éstos no se vea afectado por la situación o al contrario, está tan sumida en el rencor que siente hacia su expareja que, sin darse cuenta, puede llegar a poner a sus hijos en contra de su propio padre.

Pero vamos un paso más. Como hemos dicho, la resiliencia es una capacidad necesaria para poder afrontar estas crisis o situaciones potencialmente traumáticas, pudiendo además esa persona salir fortalecida de esta situación, permitiéndole avanzar hacia una realidad o una vida nueva.

Por todo ello desde Olmedo y Velasco Abogados y junto con Dharma Propósitos con Sentido, hemos desarrollado una metodología, MÉTODO VER+, en la que aunamos las dos disciplinas: Derecho y Psicología para acompañar a nuestros clientes en estas situaciones para que elijan y adopten la mejor de las decisiones en el ámbito legal apoyado siempre por psicólogos profesionales que le apoyen durante todo el proceso, ayudándoles a desarrollar con las técnicas y procedimientos adecuados, esta capacidad (RESILIENCIA) que les va a permitir flexibilizar esta situación, asumirla, adaptarse y salir fortalecido de ella.

De este modo, vamos a ayudar a nuestros clientes a:

1.- Asumir la situación y aprender a convivir con ella, cerrando una etapa de su vida.

2.- Va a poder adoptar decisiones desde la tranquilidad, lo que le va a permitir tener claro su forma de actuar y así podrá adoptar la mejor de las decisiones tanto para la pareja en sí como para su hijo, en definitiva, para el núcleo familiar.

3.- Como va a adoptar decisiones desde ese punto de vista, el procedimiento no va a resultarle tan traumático dado que va a tener a su disposición a un equipo de profesionales que le va a acompañar y a apoyar durante el proceso y no solo a su familia, sino también a su hijo, en su caso, por lo que va a normalizar la situación y a minimizar el daño.

Esperamos que estas claves les hayan sido de ayuda. Si tienen cualquier duda al respecto, estaremos encantados de atenderla.

CLAVES PARA ENCONTRAR UN ABOGADO DE FAMILIA EN MÁLAGA

Claves para encontrar un Abogado de Familia en Málaga

 

En este Blog nos gustaría hablaros de las Claves que debemos tener en cuenta para encontrar un Abogado de Familia y las cualidades que debe tener para que los clientes tengan la tranquilidad de dejar el asunto en manos del profesional adecuado y cualificado.

Cuando nos encontramos en una situación de ruptura de pareja o con un conflicto familiar, seguro que nos llegan muchas referencias de abogados que llevan estos procedimientos o, incluso, buscamos directamente en internet para encontrar a ese abogado que “llevará mi asunto”.

Otras veces, los sentimientos son tan fuertes porque nuestra pareja nos ha producido un daño irreparable que solo queremos encontrar a ese abogado que vaya a por nuestra expareja (y sin ningún tipo de compasión) porque creemos que así, cuando veamos sufrir a la otra parte, nosotros nos vamos a sentir mejor.

Pero ese sentimiento de victoria, como vamos a exponer, puede traer consecuencias muy negativas para nosotros mismos: “ya le he hecho daño, ha sufrido y tengo mi venganza”. Y ahora pregunto: ¿ya estás conforme?, ¿tienes tu recompensa? Y si tienes hijos: ¿quieres que tus hijos (que no tienen nada que ver en este asunto y tenemos que protegerlos) vean como su padre/madre sufre? ¿no crees que esta actitud les puede perjudicar a ellos?

 Un abogado de familia es mucho mas que un simple abogado. Es cierto que todos los abogados podemos divorciar, pero ¿reúne un abogado las características para ello?

Os vamos a explicar algunas de las Claves para encontrar un Abogado de Familia:

 

Es un abogado especializado. El dicho de “cualquiera te puede divorciar” puede traerte problemas en el futuro ya que, ni todos los abogados saben divorciar ni el abogado de familia se dedica a divorciar, su especialidad va mucho más allá. El Derecho de Familia es complejo y es necesario que el cliente busque a un abogado especializado ya que le va a proporcionar la solución y la tranquilidad que necesita sin correr ningún riesgo.

 

Es mediador por naturaleza: en cuanto ve al cliente y le realiza las preguntas necesarias, ya puede tener una idea de cómo puede llevar la situación y desde el principio va a tener una actitud mediadora. Y va a intentar llegar a un acuerdo con la parte contraria o a que el divorcio se pueda llevar por la vía de mutuo acuerdo de forma común, lo que significa que se puede convertir en abogado de las dos partes.

Siempre decimos que es mejor que las partes (con la ayuda de su abogado de familia) puedan alcanzar un acuerdo a que sea un tercero (en este caso un Juez) quien decida por ellos. Además, si consiguen llegar a un acuerdo, la relación entre ellos va a sufrir menos, y si tienen hijos es necesario que, de alguna forma, lleguen a un entendimiento ya que van a tener que adoptar decisiones sobre vida de sus hijos y deben tener buena sintonía.

Es cierto que no todas las personas están dispuestas a llegar a un acuerdo o a que medien entre ellas. En estos casos, el abogado de familia deberá intentar llegar a un acuerdo con el abogado de la parte contraria que sea beneficioso para todos y solo en caso de imposibilidad de llegar al acuerdo, no tendrá más remedio que acudir a la vía judicial.

 

Quiere que sus clientes estén seguros de las decisiones que van a adoptar y les insistirá a los clientes en este punto. No iniciará ningún procedimiento hasta que sus clientes no estén convencidos del paso que van a dar. Tendrá cuantas reuniones sean necesarias con los clientes y estará. Su disposición para resolverle todas las dudas que se le planteen y que tengan, igualmente, que ver con la regulación de situaciones futuras.

 

Se adelanta a las situaciones que pueda vivir su cliente durante los años posteriores y que tiene que ver con conflictos familiares: no es un abogado que “sabe hacer un convenio regulador”. Nada más lejos de la realidad, en un convenio regulador todo tiene un porqué, así que además de las medidas que se recogen tenemos que desglosar esas medidas y adecuarlas a la situación de cada pareja y adelantarnos a los acontecimientos.

Se trata de que el cliente, con es convenio regulador, pueda estar tranquilo y en el momento en el que haya un problema. Pongo como ejemplo algo tan simple como que tenga problemas con el régimen de visitas con sus hijos, y pueda acudir al convenio donde  este régimen se encuentre regulado de forma clara y minuciosa este régimen, etc.

 

Empatiza con el cliente, se pone en su lugar e intenta buscar la mejor solución a sus problemas: sabemos lo complejo y lo duro que son los procedimientos de familia, por eso el abogado de familia tiene que esta al lado de su cliente, apoyándolo, de modo que éste va a sentir que su abogado está ahí cuando lo necesita para solucionar los problemas que se le pueden plantear en su día a día.

 

Antepone los intereses de sus clientes a los suyos propios: un ejemplo podría ser que el abogado de familia, si puede llegar a un acuerdo beneficioso para su cliente lo va a hacer, aunque ello conlleve que su minuta se va a ver reducida porque la prioridad de un abogado de familia es siempre el interés de su cliente y el bienestar familiar.

 

Para un Abogado de Familia el interés de los menores está por encima de cualquier interés: siempre va a proteger a los menores, dará pautas a los clientes de cómo actuar, de que su hijo no lo pueden usar como moneda de cambio. En este caso los menores tienen que quedar fuera de los problemas que tenga la pareja y no dudará en remendarle que acudan a un profesional especializado, como puede ser un psicólogo, cuando vea que los menores pueden estar pasándolo mal de alguna forma.

 

El Abogado de Familia va a acompañar a su cliente durante todo el procedimiento pero también en el futuro. La labor del abogado de familia no acaba con la Sentencia que pone fin a su procedimiento, va mas allá. El abogado de familia atenderá a las dudas y problemas que se le planteen al cliente posteriormente. Esta ahí para aconsejarle y apoyarle.

 

En definitiva, un Abogado de Familia es un abogado especializado en su materia, que vela por sus clientes, encontrándose lo intereses de sus clientes por encima de los suyos propios; es mediador por naturaleza; empatiza con sus clientes y quiere que éstos estén seguros de las decisiones que adoptan; se adelanta a sus problemas; el interés de los menores está por encima de cualquier interés personal y acompaña a sus clientes no solo durante el procedimiento sino con posterioridad, convirtiéndose en su apoyo.

 

Esperamos que estas claves os hayan sido de ayuda. Si tenéis cualquier duda al respecto, estaremos encantados de atenderla

COMO DIVORCIARSE ADAPTÁNDOSE A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS

Son muchas las consultas que nos llegan a nuestro Despacho sobre este tema. Cuando nos encontramos ante un caso de familia, como en los demás casos, la relación entre el cliente y su abogado ha de ser muy estrecha y debemos estar conectados.

Cuando contactan los clientes con nosotros para interesarse sobre procedimientos de familia (separación o divorcio), siempre comenzamos con la misma reflexión y les solicitamos que nos respondan a las siguientes preguntas: ¿Está seguro de la decisión adoptada? ¿Realmente quiere iniciar un procedimiento de separación o divorcio? Les pedimos que nos comenten todas las dudas que tengan y que decidan después.

Una vez que tienen clara la decisión, pasamos al siguiente punto: ¿cuáles son los pasos a seguir? Aquí, si el cliente acude solo, le solicitamos que lo comente con su pareja ya que siempre va a ser mejor que las medidas sean las que las propias partes acuerden, y que se materialicen en un convenio regulador en el que se va a recoger como se van a regular las relaciones como consecuencia de ruptura de la pareja.

Son muchos los aspectos que se recogen en un convenio regulador y qué mejor que las partes encuentren un acuerdo para todos ellos. Para ello es fundamental la figura del abogado que va a velar para que las partes lleguen al mejor de los acuerdos, siempre respetando la legalidad.

Puede parecer que todo este procedimiento debe realizarse de forma presencial pero no es así, puesto que también se puede realizar el mismo vía online. Las nuevas tecnologías nos permiten poder hacer reuniones desde nuestra propia casa, por video-llamadas a través de cualquiera de las plataformas existentes y se puede realizar el procedimiento con las mismas garantías.

Son varios ya los procedimientos que hemos llevado a cabo por esta vía y, porqué no decirlo, con éxito. Como ejemplo directo os podemos contar un asunto sobre el que (el pasado 17 de abril de 2020) ya presentamos la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y que se inició con una llamada de un cliente en el que no preguntaba si era posible divorciarse por esta vía.

Una vez que mantuvimos una larga conversación por video-llamada, le propusimos que le comentara a su todavía pareja los beneficios de llegar a un acuerdo en todos los aspectos que se recogen en un convenio regulador.

Tras mostrar su pareja (o ya expareja) su conformidad a mantener una entrevista nos pusimos en contacto con ésta, siendo la forma de proceder por nuestra parte la misma que cuando el cliente contactó con nosotros. Tras una larga conversación, pudimos establecer la forma de actuar y acordar una nueva reunió, esta vez conjunta, en la que las partes pudieron acercar posturas en relación a los temas a tratar.

En esa reunión conjunta ya pudimos comenzar a esbozar los puntos en lo que se iban acercando posturas pudiendo redactar, así, un borrador de convenio regulador en el que, con nuestro asesoramiento y apoyo, se iban recogiendo los acuerdos alcanzados.

El convenio regulador es un contrato en el que se recogen las medidas acordadas y que hemos detallado, por lo que una vez firmado vincula a las partes.

No se trata de un simple convenio. En nuestro Despacho no tenemos convenios tipos, cada convenio es específico y en é se recogen todos los aspectos que regulan las relaciones familiares, económicas y matrimoniales específicas, durante un periodo de tiempo que, normalmente, va a ser bastante largo y qué mejor que proceder a regularlo de la mejor forma para evitar problemas en el futuro y tener que iniciar procedimientos judiciales que, de otra forma, podrían haberse evitado.

Una vez que se alcanzó un acuerdo respecto a todos los puntos del convenio, procedimos a redactar lo que sería el convenio regulador definitivo y concretamos con los clientes una nueva reunión conjunta. Tras repasar todos los puntos del convenio que habíamos redactado, se les remitió de forma individual el mismo para que lo revisaran con tranquilidad y para que nos plantearan cualquier tipo de duda que tuvieran tras la lectura y les pedimos que, tras dar su conformidad al mismo, nos enviaran el convenio firmado.

Dicho convenio junto con los documentos requeridos (certificado de matrimonio y certificado nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiere) se aportaron junto con la demanda para que se proceda a su ratificación judicial y la conformidad por parte del Ministerio Fiscal, en caso de existencia de hijos menores.

La fecha de la sentencia será la que determine el divorcio/separación de las partes procediéndose en la misma a aprobarse por parte de Su Señoría el convenio regulador firmado y ratificado en sede judicial.

Como podéis ver, es posible divorciarse con las mismas posibilidades y garantías que de forma presencial.

Esperamos que este post os haya ayudado. En caso que tengáis cualquier tipo de duda al respecto podéis contactar con nosotros a través de nuestro teléfono: 951.28.65.88 o a través del email: info@olmedoyvelascoabogados.com y estaremos encantados de atenderos.

Os seguiremos informando.

DONACIONES DE PADRES A HIJOS EN ANDALUCIA: DONANTE Y/O DONATARIO EXTRANJERO

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

 

DONACIONES DE PADRES A HIJOS EN ANDALUCIA: DONANTE Y/O DONATARIO EXTRANJERO

 

Hace unas semanas publicamos un blog titulado DONACIONES DE PADRES A HIJOS, centrado en la CC.AA  de Andalucía en razón a la aprobación, reciente, del Decreto Ley 1/2019, por la que se introdujo una bonificación del Impuesto de Donaciones de padres a hijos del 99% en la cuota tributaria (  lo que abonamos a la Agencia Tributaria de Andalucía), siempre que se realice la transmisión se formalice en documento público (ante Notario).

En el presente caso, queremos hablar si los extranjeros residentes en la citada CC.AA tiene derecho a la citada bonificación o no. La población extranjera residente en Andalucía, según el informe publicado en 2018 por el Observatorio Argos de la Junta de Andalucía, ascendía a 606.200 personas, de las cuales casi el 38,4 correspondía a provincia de Málaga.

Son esos datos así, como es conocido por todos, el volumen de dinero que mueven en las operaciones inmobiliarias los extranjeros, tanto residentes como no residentes, en la Costa del Sol y en la provincia de Almería la que nos ha animado a escribir este segundo blog, sin perjuicio del que escribamos este semana sobre las Viviendas Turísticas.

Centrándonos en el tema del presente BLOG y que es otro sino si es aplicable el Decreto Ley 1/2009 de la Junta de Andalucía cuando tanto el donante como el donatario sea extranjero, tenemos que decir que nuestra legislación fue objeto de un importantísimo cambio a raíz de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127-12), por los siguientes motivos:

  1. Se pone fin a la discriminación de los no residentes en el ISD en España respecto de los residentes de algunas CCAA, dado que pagaban más.
  2. Podía afectar a herencias y donaciones con terceros países, no solo respecto de la U.E
  3. Se abrió la posibilidad a solicitar, según los casos, devolución de ingresos indebidos

Dicha Sentencia condeno a España por que la normativa del ISD ( Ley 29/1987) vigente hasta ese momento, no permitía que en herencias y donaciones con no residentes ( ya fuesen como causante, herederos, donantes o donatarios) se pudiesen aplicar los importantes beneficios aplicables que existían en las CCAA para sus residentes. El TJUE considero que existía una discriminación respecto de los no residentes que ante operaciones análogas a los residentes se veían obligados a pagar mayores impuestos puesto que se les aplicable la legislación estatal.

El TJUE llega a la conclusión que al permitir la LEGISLACION ESTATAL LAS DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS RESIDENTES, SEGÚN LA CCAA DONDE RESIDAN, Y LOS NO RESIDENTES ESTABA VULNERANDO, EL ESTADO ESPAÑOL, LOS ARTICULOS 63 Y 40 DEL ACUERDO EEE ( Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo integrado por los países de la U.E, Dinamarca y Liechtenstein).

Por ello el Estado Español con la finalidad de cumplir con la citada Sentencia introdujo la Disposición Final   Tercera en la Ley 26/2014 por la que se permite que en las herencias y donaciones con no residentes, se les puede aplicar la normativa de las CCAA con las que exista algún punto de conexión.

Sin perjuicio de lo anterior, la A.E.A.T se mostró reacia a la aplicación de la citada normativa, en un principio, si bien poco a poco ha ido cambiando de opinión, y ya durante el año pasado, empezó a dictarse importantes Consultas Vinculantes en el mismo sentido que la STJUE. Así destacamos las siguientes:

  1. Consulta Vinculante 3193-18 de 14 de diciembre de 2018 ( referida a rusos).
  2. Consulta Vinculante 3151-18 de 11 de diciembre de 2018 ( referida a andorranos).

Asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha llegado a la misma conclusión, en concreto en su Sentencia número 242/2018, de 19 de febrero de 2018.

Como vemos, nuestro legislación en materia del ISD ha sufrido un cambio muy profundo por el que se ha beneficiado los sujetos pasivos, puesto que según las situaciones en las que nos encontremos, pueden verse beneficiados a la hora de abonar el impuesto correspondiente, dado los beneficios fiscales que las distintas CCAA han ido introduciendo en los últimos tiempos para sus residentes, entre ellas Andalucía, como tuvimos ocasión de explicar hace ya unas semanas.

Así podemos diferenciar las siguientes situaciones en materia de DONACIONES:

  1. Donante extranjero residente o no residente en España a donatario no residente en España de bienes inmuebles (se incluye acciones o participaciones de sociedades que tengan, principalmente, inmuebles): El donatario tendrá que abonar el ISD al Estado, si bien si el donatario reside en la UE o en el EEE puede aplicar la normativa de la CCAA donde radique el inmueble, pero si no se encuentra dentro de las anteriores excepciones solo legislación estatal:
  2. Donante extranjero residente o no residente en España a donatario residente en España ( reside en Andalucía) de bienes inmuebles: Paga el ISD en Andalucía aplicándose de padres a hijos la bonificación prevista en el Decreto Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía.
  3. Donante extranjero residente o no residente en España a donatario no residente en España de bienes muebles (incluido dinero, cuentas corrientes etc): El donatario pagará en el ISD al Estado si bien al igual que en el primer caso, si es residente en un estado miembro de la UE o EEE, puede aplicar la normativa de la CCAA donde más tiempo haya estado los citados bienes durante los 5 últimos años; y fuera de los casos anteriores, solo legislación Estado.
  4. Donante extranjero residente o no residente en España a donatario residente en España de bienes muebles situados tanto en España como fuera (incluido dinero, cuentas corrientes etc): pagará el ISD en la CCAA donde resida el donatario (.si es Andalucía gozará de las bonificaciones previstas en el Decreto Ley 1/2019, cuando se den las circunstancias previstas en la misma).
  5. Donante residente o no residente en España a donatario no residente en España tanto de bienes muebles como inmuebles situados fuera de España: No paga impuesto alguno en España.
  6. Donante residente o no residente en España a donatario residente en España de bienes inmuebles está fuera de España: Si el inmueble está sito en la UE o EEE puede aplicar la legislación de la CCAA ( Andalucía) donde resida el donatario, y si se encuentra fuera de la UE y de la EEE, solo legislación Estatal.

Como hemos visto, tanto para los bienes muebles como inmuebles es necesario que para que se puede aplicar la bonificación prevista en el Decreto Ley 1/2019 de la Junta de Andalucía a las donaciones en las que concurren extranjeros los siguientes requisitos:

  1. Donaciones de Padres a hijos o dentro del grupo II.
  2. Donaciones realizadas en documento público.
  3. El donatario resida en la CCAA de Andalucía.

Si tiene cualquier duda, contacte con nuestro Despacho.

BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN ANDALUCÍA Y SUS POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

BREVES NOTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN ANDALUCÍA Y SUS POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN

El artículo 3.1 del Decreto 28/2016 de 2 de febrero de las viviendas con fines turísticos define las viviendas turísticas así: ”Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos

2. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.

3. Se considerarán canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento”.

Desglosando el artículo 3 vemos que para que una vivienda sea catalogada como vivienda turística es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que se vaya a ofrecer el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos (que se publicite en canales de oferta turística)

  • Que la cesión de la vivienda al usuario no sea gratuita sino mediante precio.

  • Que la vivienda esté ubicada en Andalucía y sobre suelo residencial (por lo tanto, las que estén sobre suelo turístico/terciario no podrán obtener licencia de vivienda turística.

Igualmente, debemos tener en cuenta el artículo 5 de dicho Decreto por cuanto establece los tipos de viviendas turísticas que podrán ser: a) Completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad. b) Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. En estos casos, podrán utilizar las denominaciones internacionalmente reconocidas para este tipo de alojamiento.

2. La capacidad máxima de éstas, vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación. En todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación”.

Del mismo modo, la vivienda tiene que cumplir con los requisitos que se encuentran definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero de viviendas con fines turísticos, siendo éstos los siguientes:

  • La vivienda tendrá que tener licencia de ocupación.

  • La vivienda tendrá que tener aire acondicionado si se alquila de Mayo a Septiembre, y calefacción si se alquila de Octubre a Abril.

  • Ofrecer información turística del entorno, servicios médicos, medios de transporte, plano y guía de espectáculos.

  • Número de teléfono del propietario/titular/explotador de la vivienda.

  • Libro de reclamaciones.

  • Botiquín de primeros auxilios.

  • Cabe el alquiler de toda la vivienda o el alquiler por habitaciones. Si se alquila toda la vivienda no podrán excederse las 15 plazas. Y si se alquila por habitaciones no podrán excederse las 6 plazas. No se pueden superar, en ninguno de los dos casos, las 4 plazas por habitación.

  • La vivienda tendrá que estar amueblada para su uso inmediato.

En lo que respecta a la licencia de ocupación de vivienda turística (su importancia radica en que va a determinar el número de plazas de la vivienda turística), decir que si bien dicha licencia es necesaria para el inicio de la actividad, en el caso concreto de la cuidad de Málaga y ante el retraso existente en el área de Urbanismo, nos podemos encontrar que la licencia sea concedida por silencio positivo (entendiéndose este por el trascurso del plazo de seis meses, salvo que se establezca un plazo distinto, al no existir resolución expresa por parte de la Administración) pero nos estamos encontrando que la Junta requiere resolución expresa y que, en otras provincias andaluzas ante la falta de resolución expresa, la Junta está revocando la inscripción de esta vivienda, situación que, a día de hoy, no ocurre en Málaga.

Además, es requisito obligatorio llevar un Libro-Registro de los ocupantes de las viviendas y su comunicación diaria al área de hospedería de la Policía Nacional realizándose dicha comunicación vía fax o correo electrónico.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos por el Decreto de la Junta de Andalucía, vamos a estudiar las distintas posibilidades con las que cuenta el propietario de la vivienda cuando decide destinar su vivienda a alojamiento vacacional: tiene la posibilidad o bien de alquilar directamente su vivienda con fines turísticos, o bien ceder su explotación a otra persona física o jurídica para que esta actividad sea ejercida por ellos. En este último caso, el propietario de la vivienda no se ocupa de ninguna gestión con las personas turistas y además debe hacerse constar en un documento o contrato que así lo especifique. A los efectos de la Junta de Andalucía, quien ejerce la actividad (propietario o empresa explotadora) se considera Titular de la Actividad, quien sería el responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.

Determinados y cumplidos los requisitos anteriormente establecidos, debemos tener claras las dos vías a las que el propietario puede optar para la explotación de su vivienda vacacional:

a) Explotar la vivienda directamente, en cuyo caso el propietario procedería a presentar la declaración responsable para que se proceda a la inscripción de las viviendas en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía, según el artículo 9 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos, por cuanto dispone que: “1. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos. El contenido mínimo será el siguiente:

a) Los datos correspondientes a la identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad en función de la licencia de ocupación o documento equivalente.

b) Los datos de la persona propietaria y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, en el caso de que no fuera la persona propietaria de la vivienda.

2. Cualquier alteración o modificación de los datos referidos en el apartado anterior tendrán que ser comunicados a la Consejería competente en materia de turismo.

3. Las viviendas con fines turísticos se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, comunicándose las altas y bajas a las diferentes corporaciones municipales donde éstas se ubiquen y a la Consejería competente en materia de vivienda.

4. Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio”

Con posterioridad a la presentación de la declaración responsable, la Consejería pide de oficio que se inscriba la vivienda en el registro de Turismo de Andalucía. Una vez hecha la inscripción, se comunica al interesado el número de inscripción que se ha concedido a la vivienda. El interesado tendrá que hacer visible el número de inscripción en cualquier publicidad que haga de la vivienda.

Una vez cumplidos los trámites anteriores, se procederá al alquiler de la vivienda siendo necesario para ello la formalización de un contrato de arrendamiento. Para ello, debemos acudir al art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos urbanos por cuanto dispone que: “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.

Por tanto, en este caso, el contrato quedaría excluido del ámbito de aplicación de la LAU, debiendo firmar las partes un contrato de arrendamiento de vivienda con fines turísticos sometido al código civil, respetando, en cualquier caso, los requisitos administrativos que deben cumplirse por ser un alquiler turístico, que son los establecidos en el Capítulo II del Decreto.

b) Ceder la explotación de la vivienda a una empresa dedicada a tal efecto, el propietario firmará con dicha empresa un contrato de explotación con anterioridad a la presentación de la declaración responsable en el Registro de la Junta de Andalucía.

En este sentido, debemos recordar que, en los casos de ceder las viviendas para su explotación por una empresa dedicada a tal efecto, el propietario de las viviendas no se ocupa de ninguna gestión con los ocupantes de ésta, extremo que se hace constar en el contrato de explotación que se suscriba.

Así, a efectos de la Junta de Andalucía quien ejerce la actividad (empresa explotadora) se considera Titular de la Actividad, siendo ésta la responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.

Una vez suscrito dicho contrato de explotación con la empresa explotadora será ésta quien presente la Declaración responsable para la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía debiendo acudir, para ello y nuevamente, a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos, por cuanto dispone que: “1. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda con fines turísticos, la persona o entidad que explota este servicio, tendrá que formalizar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda con fines turísticos. El contenido mínimo será el siguiente:

a) Los datos correspondientes a la identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad en función de la licencia de ocupación o documento equivalente.

b) Los datos de la persona propietaria y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, en el caso de que no fuera la persona propietaria de la vivienda.

2. Cualquier alteración o modificación de los datos referidos en el apartado anterior tendrán que ser comunicados a la Consejería competente en materia de turismo.

3. Las viviendas con fines turísticos se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, comunicándose las altas y bajas a las diferentes corporaciones municipales donde éstas se ubiquen y a la Consejería competente en materia de vivienda.

4. Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía habrá de indicarse en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio”

Finalmente, con posterioridad a la presentación de la declaración responsable la Consejería pedirá de oficio que se inscriba la vivienda en el registro de Turismo de Andalucía. Una vez hecha la inscripción, se comunica al interesado el número de inscripción que se ha concedido a la vivienda. A partir de la comunicación de este número al interesado, éste (en este caso la empresa explotadora) tendrá que hacerlo visible en cualquier publicidad que haga de la vivienda.

Si tiene cualquier duda en materia de viviendas turística, póngase en contacto con nuestro Despacho.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: POR QUE HAY QUE PACTARLAS Y QUE PUEDE ESTABLECERSE

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: POR QUE HAY QUE PACTARLAS Y QUE PUEDE ESTABLECERSE

En numerosas ocasiones, he escuchado a Clientes la expresión “lo tuyo es mio y lo mío es tuyo”, cuando van a casarse, y si bien es cierto que es una declaración de intenciones muy deseable puesto que nos casamos para toda la vida, no es menos cierto el gran número de divorcio que hay en España y que hablar de pactar de separaciones de bienes o hablar de capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, es presagio de mal agüero, y que pensamos que el matrimonio no va a durar toda la vida. Y, no es así.

El matrimonio no solo produce efectos personales sino también patrimoniales y, por eso lo más deseable es hablarlo antes del matrimonio y no cuando el matrimonio se rompe, por desgracia, puesto que ahí entran cuestiones que hacen que no seamos muy objetivos.

Dicho esto, ¿que son las CAPITULACIONES MATRIMONIALES?, es el acuerdo celebrado antes de contraer matrimonio o con posterioridad y que tiene por objeto regular el régimen económico matrimonial, y otras disposiciones por razón del mismo, a las que más tarde haremos referencia.

El contenido de las CAPITULACIONES MATRIMONIALES ha evolucionado a lo largo de la historia así han pasado de ser pactos por los cuales los reyes se casaban y establecían el por qué y a que accedía cada uno (ejemplo de ello, son las Capitulaciones de Cervera de 5 de marzo de 1469 en el que se establecía las duras condiciones que tuvo que aceptar Fernando, El Católico, para casarse con Isabel, la Católica), al contenido tradicional de pactar el régimen económico matrimonial y ha evolucionado a la una figura más cercana a lo que vemos en las películas americanas de los pactos matrimoniales (podemos pactar pensión de alimentos, etc,).

Antes de expresar que pactos podemos incluir en las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, tenemos que decir que esa revolución de lo que se puede pactar o no en las mismas la inició el Código Civil Catalán, con la Ley 25/2010.

La cuestión de lo que se puede o no pactar en las CAPITULACIONES MATRIMONIALES es muy difícil de determinar, puesto que nuestro Código Civil solo prevé los efectos económicos o patrimoniales y deja a un lado cuestiones como las pensión de alimentos en caso de divorcio, indemnizaciones en ciertas situaciones a las que más adelante haremos referencia.

Nuestro Código Civil en el artículo 1.328 establece los límites de las CAPITULACIONES MATRIMONIALES al expresar que será nula cualquier disposición contenida en el mismo que sea contraria a las leyes, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Dicho esto vamos a realizar una lista de posibles pactos que pueden introducirse en unas capitulaciones matrimoniales.

  1. Pactos relativos al régimen económico matrimonial: En España, salvo en Cataluña y Baleares, el régimen económico que rige en defectos de pacto es el de la sociedad de gananciales. Por lo que lo usual será pactar el régimen de separación de bienes aunque también podría optarse por el de participación de bienes (régimen a caballo entre el de separación de bienes y el de gananciales).

  1. Pactos relativos a la economía familiar. Cobra mucha importancia en aquellos casos en que uno de los cónyuges pertenece a una empresa familiar, los pactos relativos a aquella, puesto que nada impide que los aspectos que puedan incidir en el seno de la empresa familiar puedan intervenir miembros de ésta.

  1. Pactos relativos a la vida en común:

    1. Indemnizaciones económicas en caso de infidelidad.

    2. Indemnizaciones económicas en caso de traslado por motivos laborales.

    3. Indemnizaciones económicas en caso de quedarse al cuidado de un hijo o familia próximo (STS de 24 de junio de 2015)

  1. Pactos relativos a la crisis del matrimonio:

    1. Establecimiento de una pensión compensatoria en el sentido de fijarse su cuantía, modalidad, duración y extinción.

    2. Atribución del uso de la vivienda familiar e incluso de segundas y terceras viviendas, en el sentido de a quien les pertenece y durante cuanto tiempo o, incluso, el uso de las mismas.

    3. Regular la guarda y custodia de los hijos.

    4. Adjudicación de inmuebles que perteneciendo a uno de los cónyuges se atribuya al otro en caso de divorcio.

La casuística puede ser inmensa, sin embargo tenemos que decir que sobre todo en los pactos relativos a la crisis del matrimonio, los mismos quedarán sometidos al control del Juez que conozca del procedimiento de divorcio y/o separación así como del Ministerio Fiscal en todo aquello relativo a los hijos menores de edad.

Es el momento de explicar cuáles son las razones que nos llevan a pactar CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

  1. Separación de la esfera empresarial y personal. A menudo cualquiera de los miembros inician una actividad empresarial y aparecen las deudas. Dicho instrumento sirve para que no se contamine la totalidad del patrimonio familiar en caso de deuda sino que quede limitado el daño.

  2. Instrumento preventivo: Como hemos visto a lo largo de este artículo sirve para saber como tenemos que actuar ante posibles situaciones que nos puedan deparar la vida conyugal, tanto en los casos que tengamos que renunciar a nuestra vida profesional, por el bien de la familia, como en caso de ruptura conyugal. Si conseguimos sentarnos y poder prever situaciones difíciles y como actuaremos ante ellas, cuando las mismas se den, nos ahorraremos muchos problemas y la relación entre sus miembros será mejor.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.

EXTINCION PENSION ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD POR AUSENCIA DE RELACIÓN CON SU PADRE SIEMPRE QUE ESTA AUSENCIA DE RELACIÓN SEA DE MODO PRINCIPAL Y RELEVANTE IMPUTABLE AL HIJO

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

EXTINCION PENSION ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD POR AUSENCIA DE RELACIÓN CON SU PADRE SIEMPRE QUE ESTA AUSENCIA DE RELACIÓN SEA DE MODO PRINCIPAL Y RELEVANTE IMPUTABLE AL HIJO

En esta nueva entrada del blog, procederemos a realizar un breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 de 19 de febrero.

El supuesto de hecho es el siguiente: se interpone por parte del padre demanda en procedimiento sobre modificación de medidas, en el que se solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos mayores de edad por tres razones: por disminución de la capacidad económica; por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos; y por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.

La sentencia de Primera Instancia, que no acoge los dos primeros motivos alegados en la demanda, sí declara hecho probado el total desapego de los hijos con el padre entendiendo que: “La nula relación personal de los alimentos con el alimentante y la absoluta desafección entre los hijos y el padre que se expone como tercera causa para el cese del deber de prestar alimentos ha de recibir un tratamiento distinto al de los dos motivos anteriores ya que si bien es cierto que la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan «númerus clausus».

Así, declara la sentencia que queda acreditado en el procedimiento el total desapego hacia el padre que exteriorizaron los hijos en sede judicial. Del mismo modo, se afirma en la sentencia y esto es muy importante para el caso concreto (pues como veremos el Tribunal Supremo determina lo contrario) que la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación sea achacable al padre o a los hijos le resulta irrelevante al juzgador de primera instancia debido a la mayoría de edad de los hijos entendiendo que “la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende» y por ello, procede a extinguir la pensión de alimentos.

Dicha sentencia fue recurrida y confirmada por la Audiencia Provincial quien esgrimió los mismos argumentos establecidos en la sentencia de Primera Instancia, confirmando la misma y estableciendo que: “En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del CC y extensible al apartado 4 de dicho artículo”.

Recurrida en Casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, pasamos a determinar los motivos que llevaron a desestimar el recurso de casación interpuesto:

1.- En primer lugar, el TS determina que la sentencia de Primera Instancia no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda de la pensión de alimentos.

2.- La sentencia de la Audiencia Provincial que es la que se recurre, si se acerca normativamente a la cuestión, aunque llega a la misma conclusión que la sentencia de Primera Instancia.

3.- La Sala se plantea si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su padre puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación, no cabe duda de la extinción de la misma por aplicación del art. 152.4 CC en relación con el 853 CC.

Una vez determinado lo anterior, entra en consideración el supuesto de la valoración de la concurrencia y prueba de la causa, es decir, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable de forma principal y relevante al hijo.

Así, el TS no comparte el argumento mantenido tanto por el juez de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial por cuanto afirmaban que era irrelevante si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos. El Tribunal Supremo determina que este hecho sí es relevante, pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.

Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia de Primera Instancia, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades», coligiéndose así que esa falta de relación no es achacable a los hijos.

Por tanto, determina La Sala que “si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.

Por todo ello es imprescindible, como determina el Tribunal Supremo, para acordar la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad probar que la falta de relación entre el padre con el hijo es imputable de forma principal y relevante a este último.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.

TESTIMONIO DE UN CLIENTE

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

TESTIMONIO DE UN CLIENTE

La semana pasada este Despacho en su blog semanal, os hablaba del primer aniversario del acuerdo firmado con la Psicóloga, Doña Leticia Jaén dirigido a ayudar en los procesos de separación y divorcio.

Por ello y aprovechando dicho aniversario, nos gustaría compartir un testimonio de un cliente cuya experiencia nos llegó a través de un email. Dicha historia puede resultar familiar y por ello, siempre con el consentimiento de su autor y sin revelar su identidad, pasamos a compartirla:

Os quiero contar mi experiencia en un proceso de separación y la importancia tanto del psicólogo como del abogado, así como de la que ha sido mi pareja.

Cuando me separé mi mundo se vino abajo en todos los sentidos, como diría Asterix “no tenemos miedo a nada salvo que el cielo se nos caiga sobre nuestras cabezas”. De repente me vi fuera de la que había sido mi casa, lejos de mis hijos y multitud de sentimientos no recomendables. Me encontré en casa de mi madre y sin poder ver a mis hijos, ya que se les dijo que estaba de viaje cuando en realidad estaba cerca. Nunca he estado más lejos de mis hijos estando tan cerca.

El pecho se me encogió, tuve ataques de ansiedad, lloraba cuando nadie me veía, no dormía y al mismo tiempo el genio lo pagaba con mi familia y mis amigos. Esos primeros días, se me hicieron muy duros porque empezaron a surgir sentimientos de odio, rencor hacia la que ha sido mi pareja; piensas que toda la culpa de tu matrimonio se haya roto es de la otra persona y no caemos que la culpa en un mayor o menor grado es de los dos (da igual la proporción, es lo de menos).

Las pocas veces que hablaba con ella acababan en discusiones y nos hacíamos daño los dos. En realidad, no éramos capaces de hablar. Visto con el tiempo, me arrepiento de cosas que dije y sé que a ella le pasa lo mismo.

Es duro enfrentarte a tu nueva situación y pasar de ver todos los días a la persona con la que has compartido un proyecto de vida y tus hijos a no verla y, sobretodo, no ver todos los días a tus hijos. Nos creemos que estamos en posesión de la verdad en las cosas que decidimos, y el paso del tiempo nos demuestra que estamos totalmente equivocados. Cualquier decisión que tomamos, en la mayoría de las veces, lo hacemos sin estar capacitados para tomarla por el sentimiento de rencor, odio o cualquier otro negativo hacia la otra persona y utilizamos a nuestros hijos. Aquí quiero hacer un inciso, nosotros nunca hemos utilizado a nuestros hijos para hacernos daños y eso es gracias a que los dos hemos puesto de nuestra parte por mucho daño que nos hayamos hecho.

Como antes he dicho, las primeras semanas son duras, se lo cuentas a tu familia, tus amigos y te das cuenta que hay gente que te apoya (y gente que no) también te das cuenta de quienes son tus verdaderos amigos. Así que a todos ellos: GRACIAS.

Cuando por fin volví del “viaje ficticio”, me tuve que sentar con mi hijo el mayor y contarle que Papa y Mama habían decidido que Papa ya no viviera en casa. Fue una de las peores experiencia de mi vida ver como la carita de mi hijo se le iba cambiando poco a poco, teníamos miedo a cómo iba a reaccionar y la verdad es que me sorprendió su reacción (creo que ellos se lo toman mejor que nosotros mismos).

En esta etapa es fundamental la FAMILIA y los AMIGOS, no solo para aguantarme como lo hicieron, sino para darme consejos: algunos son erróneos pero con buena intención, otros son buenos pero sobretodo para hacerte ver que puedes que estés equivocado en cómo enfocas la separación y en el porqué de la situación.

Al mismo tiempo que tenía esos sentimientos negativos pensaba en volver, cuando lo que hacía era negar la realidad (que no era otra que estaba separado).

Fue muy duro que la madre de tus hijos te diga que ha ido a una abogada en busca de asesoramiento legal, por lo que me puse en manos de una abogada. A ella tengo que agradecerle tanto sus sabios consejos (más en temas personales que legales), como que me aguantara todo lo que me ha aguantado pero, sobretodo, que fuese capaz de cantarme las cuarentas cuando ella consideraba que estaba actuando mal y que no solo podía hacer daño a la otra persona sino también a mí mismo.

En los primeros días intentamos hablar para ver como organizamos mi régimen de visitas y aquí tengo que volver a hacer un paréntesis para indicar que si bien mi régimen es normal, tengo la inmensa suerte que la madre de mis hijos me deja ver a los niños cuando yo quiero y que incluso los fines de semana que le toca a ella, con tal de que yo esté con mis hijos, ella se va a trabajar. Así que MUCHAS GRACIAS.

Nos tenemos que dar cuenta que una cosa es la relación de pareja y otra es la relación con los niños y creo que en este caso así ha sucedido y hemos sido capaces de diferenciar la una de la otra, intentamos que nuestros hijos no sufran y que disfruten de sus padres y de su familia, porque SU FAMILIA es la misma que cuando estábamos juntos: sus padres y sus hermanos.

¿Cuándo me di cuenta que tenía que acudir al psicólogo? La verdad que no puedo hacer referencia a un momento determinado. Quizás fue poco a poco, cuando vi que me ahogaba como persona y solo tenía sentimientos de rencor y odio hacia la madre de mis niños, y me di cuenta que estaba haciendo daño a muchas personas que me quieren (amigos, familiares etc).

¿En qué me ha beneficiado el psicólogo? Al principio solo me escuchaba, yo iba y me desahogaba. Eso tenía un efecto placebo, por cuanto salía de la consulta y me sentía bien (como si me quitase un peso de encima) pero era momentáneo, después volvían los mismos sentimientos. Poco a poco, fueron cambiando las sesiones y fue interviniendo más en las sesiones, con la intención de erradicar esos sentimientos hacia la madre de mis hijos y al mismo tiempo que fuera capaz de asumir mi culpabilidad en la ruptura. Es parecido a cuando se nos muere un familiar, es fundamental aceptar su fallecimiento y pasar por el duelo, pues aquí es fundamental aceptar que tenemos culpa y pasar el duelo de la ruptura.

Os confieso una cosa, ahora que escribo este email me doy cuenta que muchos de esos sentimientos negativos no era con la madre de mis hijos sino conmigo mismo.

Su mayor participación en las sesiones se puede resumir a que iba haciéndome preguntas y me invitaba a reflexionar. Al principio yo las negaba, pero poco a poco se adentraban dentro de mí y me permitía que dichos sentimientos desapareciesen en una mayor parte.

Esa labor psicológica ha sido ayudada y completada por mi abogada por cuanto ha mirado en todo momento por mí y no por ella y, un profesional así es muy difícil de encontrar.

Gracias a ellos, poco a poco me he ido ubicando como persona en esta situación y ello me ha permitido junto a la paciencia de la madre de mis hijos que tenga una relación buena con ella. No es idílica pero es que ninguna relación lo es, todas tienen altibajos, momentos buenos y malos, pero lo importante que los dos somos capaces de dejar a un lado nuestras diferencias por el bien de nuestros niños y en este punto la mayor parte del mérito es de ella.

A día de hoy discutimos, pero somos capaces de ver que lo importante son nuestros hijos y su felicidad y, en mi caso, no hubiese sido posible sin la ayuda de mi psicólogo y de mi abogada y sobretodo de la madre de mis hijos.

Muchas gracias por la labor que realizáis y por ayudar en estos conflictos.

Saludos”

ANIVERSARIO DEL ACUERDO DEL DESPACHO OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS CON GABINETE DE PSICOLOGIA PARA TRATAR TEMAS DE FAMILIA

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

ANIVERSARIO DEL ACUERDO DEL DESPACHO OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS CON GABINETE DE PSICOLOGIA PARA TRATAR TEMAS DE FAMILIA

Recientemente hemos celebrado el primer aniversario del acuerdo celebrado entre este Despacho con la Psicóloga María Leticia Jaén para abordar los problemas que conlleva la ruptura de pareja abogando, como venimos haciendo, por el derecho preventivo.

Gracias a la unión de estos profesionales hemos conseguido que los clientes puedan abordar los problemas derivados de la ruptura de pareja desde una posición más tranquila, siendo conscientes de lo que conlleva esta situación, velando por el interés de los hijos, consiguiendo que las partes puedan adoptar decisiones que más beneficien a la familia y de forma conjunta, logrando incluso reconducir un procedimiento contencioso a un procedimiento de mutuo acuerdo a través de las técnicas que se aplican al aunar estas dos disciplinas.

Enlace de la noticia del acuerdo: https://www.olmedoyvelascoabogados.com/derecho-civil/familia/olmedo-y-velasco-abogados-trabaja-con-un-gabinete-de-psicologia-para-abordar-la-ruptura-de-la-pareja/

Enlace de la noticia en el medio de comunicación La Opinión de Málaga: https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2018/06/21/abogados-psicologos-unidos-atender-casos/1015172.html